lunes, 1 de abril de 2019

El sistema puede fallar

El sistema puede fallar.
Publicado en ERREIUS.com el 1/4/19: Cita digital: IUSDC286485A 

Por Agustín Bender i

I.Resumen.

En el presente trabajo:
  1. Comentaré el fallo “Diaz Penayo c. Inc s. Despido” donde, como consecuencia de un dictámen de la Dirección General de Tecnología, se consideró que era imposible que existieran diferencias entre los registros de auditoría del Sistema de Notificaciones Electrónicas y la bandeja de entradas del destinatario.
  2. Comentaré el fallo “HBI BRANDED APPAREL ENTERPRISES LLC c/ VICLA SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA” (CCF 6014/2012, Sala II, 29/5/2018, cij.gov.ar), opuesto al anterior, en el cual el destinatario de una cédula, que figuraba como enviada, no la tuvo disponible en su bandeja de entradas de notificaciones, por un mal funcionamiento del sistema de gestión, dictándose en consecuencia la nulidad de la notificación.
  3. Comentaré el fallo “BENAVENTE EDUARDO ADRIAN c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Y OTROS s/ORDINARIO” (COM 57275/2006, Sala E, 7/9/17, cij.gov.ar) en el cual se dejó sin efecto la resolución de cámara que tuvo por no presentado un escrito por no subir la copia, cuando ello obedeció a un error del sistema de gestión.
  4. Reiteraré mi opinión, volcada en artículos anteriores, sobre la necesidad de mayor transparencia y control del funcionamiento del sistema de gestión judicial.
  5. Brindaré consejos prácticos para cuando sea necesario atacar consecuencias procesales de errores en el sistema de gestión.

martes, 3 de julio de 2018

Arreglar o no un juicio suele ser cuestión de tiempo.

En el cuento clásico infantil “Momo”, de Michael Ende, una niña lucha contra unos señores vestidos de trajes grises que se ocupan de robar a la gente su tiempo. Tiempo.
El funcionamiento de la justicia en la Argentina hace que el trabajo de muchos abogados se parezca a la de estos hombres grises, que se dedican a robarle el tiempo a la gente.

martes, 12 de junio de 2018

Convenio de confidencialidad (NDA) ¿Para que sirven? (Con modelo de convenio)

Muchas empresas no utilizan convenios de confidencialidad, y eso les puede salir muy caro.

Probablemente nunca se te ocurrió la necesidad de avisarles a tus empleados que no compartan la lista de clientes con la competencia.

Tal vez te olvidaste de advertir a tus socios comerciales que no compartan los planos de tus productos en internet.

Quizás tan solo le estaban haciendo un favor a un amigo, o compartiendo un dato curioso de tu empresa por whatsapp, que terminó en las manos equivocadas....

En caso de suceder, el empleado o contratista podría decir el famoso: "¡No sabía que era secreto!"

martes, 3 de abril de 2018

El deber de información a los consumidores antes y después del Decreto 27/2018


El deber de información a los consumidores, antes y después del dec. 27/2018.

Por Agustín Bender, Publicado el 15/02/2018 en Eldial.com - DC24A3i
Recordemos que el art. 4 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que:
“El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.”
Y que el art. 1100 del Civil y Comercial amplia este deber a todo lo relacionado a “las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato.”
La ley 27250 promulgada el 8/6/16 había agregado al art. 4 de la ley 22.240 la siguiente obligación:
“La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.”

lunes, 26 de febrero de 2018

Contabilidad y registros societarios digitales.


Por Agustín Bender
Publicado en el Suplemento Especial "Decreto de desburocratización y simplificación", La Ley - Thomson Reuters, febrero 2018, pag. 73.

I.Introducción.

El decreto 27/2018 que entró en vigencia el 12/1/2018 modificó el art. 61 de la Ley General de Sociedades nro. 19.550 (en adelante LGS), autorizando a las sociedades comerciales de cualquier tipo a sustituir sus libros societarios y contables, antes llevados en soporte papel, por Registros Digitales equivalentes a los de la Sociedad por Acciones Simplificada (en adelante SAS), a cuya regulación remite.

viernes, 26 de enero de 2018

La prueba digital. Jurisprudencia y normas del Código Civil y Comercial de la Nación.

Articulo publicado en ElDial.com el 29/11/2017: Citar: elDial.com - DC2461

El mismo fue preparado para una charla sobre el tema en el salón de actos del CPACF en el marco del Institudo de Derecho del Consumidor.

Se utilizaron en la charla las siguientes DIAPOSITIVAS. (actualizado el 10/11/2019)

Por Agustín Bender [1]

Introducción.

El presente artículo tiene por objeto actualizar publicaciones anteriores donde se reseñan y sistematizan los criterios jurisprudenciales más importantes en materia de prueba digital.

Si bien en parte retomo mis trabajos previos, incorporo tres secciones sobre prueba de sitios web y siete fallos: “Cina c. Booking” (procedencia del reconocimiento judicial de sitio web), “ACYMA C. CUSPIDE” (rechazo de reconocimiento judicial de sitio web), “Ledesma c. interjuegos” (CD con filmaciones realizadas sin presencia del escribano), “Aguilar y Asoc C. Native Software” (prueba pericial anticipada), “Migrone c. Nextel” (prueba de e-mails y grabaciones de audio), “Casano Grafica c. Ligier” y “Pisanú c. Carteluz”  (Prueba de correos que no lucen adulterados).


miércoles, 2 de agosto de 2017

La perinola de las tasas de interés en el Fuero Civil.

(Artículo publicado en elDial.com - DC2396 en fecha 2/8/2016 con links a muchos de los fallos aquí citados. Gracias Laura Yanina Brestolli - @laubrestolli - por la ayuda en la compilación de la jurisprudencia)

El 14 de febrero del 2017 publiqué en ElDial.com un análisis de las tasas máximas de interés en dólares que admiten las distintas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (elDial.com - DC2290).

En esa ocasión, la información la obtuve de la base de datos de sentencias del CIJ.

Recientemente, pude acceder a un trabajo realizado por la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Nación donde se recopilan los criterios de cada sala para diferentes tipos de deuda, que reproduzco y comento en este artículo.


miércoles, 21 de junio de 2017

CEDULAS DE NOTIFICACION PARA MEDIACIÓN. INSTRUCTIVO DE CONFECCIÓN Y DILIGENCIAMIENTO.

Por la Dra. Laura Y. Brestolli (@laubrestolli)
Hace poco, como consecuencia de una mediación con más de 20 demandados, tuve la oportunidad de explorar más acerca de la tramitación de cédulas de notificación de mediaciones, muy útiles a la hora de ahorrar dinero ya que son considerablemente más económicas ($3) que las Cartas Documento ($296) y que a mi me brindan más seguridad que las cartas documento de empresas no autorizadas por la CNC como FastMail, etc. Lamentablemente sólo pueden utilizarse en las mediaciones "públicas" que se sortean en Cámara.
Ante la falta de un instructivo claro sobre los pasos a seguir en la confección y diligenciamiento de este tipo de cédulas, que tienen características peculiares, me pareció una buena idea compartir lo aprendido con mis colegas, a modo de instructivo o tutorial.

martes, 28 de marzo de 2017

Los imprecisos límites de la relación de consumo

Artículo publicado el 27-3-2017 en MicroIuris  |  Doctrina  |  MJ-DOC-10664-AR |  MJD10664

Dr. Agustín Bender - Dr. Adriano Patricio Diaz Cisneros.

Abstract.
            En este trabajo realizamos una descripción de los principios liminares que rigen el Derecho del Consumidor, analizando sus fundamentos ideológicos, su incorporación a la Constitución Nacional y el alcance actual de su ámbito de aplicación e institutos principales fruto de la compleja y necesaria armonización entre la ley específica y las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.
           Marcamos algunas críticas a la redacción de la normativa, sobre todo en torno a las imprecisas fronteras que hoy tiene el derecho del consumidor, y proponemos simplificar el ámbito de aplicación, para evitar discusiones que dificulten el ejercicio de los derechos, o la comprensión de su alcance.
 

martes, 7 de febrero de 2017

Tasas de interés. Capítulo 1. Tasas máximas en dólares en el fuero civil.

(Un artículo de doctrina basado en este post fue publicado recientemente en ElDial.com)

El presente es el primer post de una serie donde pretendo organizar y analizar las tasas de interés que aplican los magistrados nacionales y de la Provincia de Buenos Aires.

Por un lado están las tasas que se aplican de forma supletoria, ante la falta de pacto expreso entre las partes. Por otro están las tasas máximas que "toleran" los magistrados en los contratos, en función de límites morales, para evitar la usura.

En esta primera entrega se exponen las tasas máximas que se admiten en el fuero civil de la Nación (Capital Federal) para ejecuciones en dólares. Cada caratula tiene link al fallo completo.

viernes, 23 de septiembre de 2016

Obligación de firmar el CD-ROM con las copias de traslado.

El artículo que sigue es un refrito actualizado de un artículo que escribí en el año 2010 publicado en UtSupra.com

Aprovecho para republicarlo ya que en la resolución que adjunto, de los autos "SODINA S.A. C/ BLANCO A. DELON S.A. Y OTRO S/ORDINARIO" (COM 039406/2014, Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 11 Sec. 21) se resolvió que el medio óptico CD-Rom con las copias de traslado de la demanda debía estar firmado por la parte, no siendo suficiente la firma del sobre.

Ello confirma lo que oportunamente sostuvimos, respecto de que la autorización para correr traslado en medios distintos al papel no autoriza a prescindir de lo dispuesto por el art. 120 CPCC sobre la firma de las copias.


jueves, 16 de junio de 2016

La función Hash en los contratos

Título: La función Hash en los contratos
Autores: Agustín Bender, Andrés Nicolás Beltramo
INSTITUTO: Derecho Comercial
Ponencia presentada en el 
LXIII ENCUENTRO  DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL  DE  COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS  AIRES


viernes, 19 de febrero de 2016

El nuevo Código de Procedimiento Electrónico

El nuevo Código de Procedimiento Electrónico
Problemas de constitucionalidad, transparencia y dispersión normativa en la transición al expediente digital
 Por Agustín Bender[1]

Publicado en elDial.com en fecha 19/02/2016. Citar: ElDial DC208F 

Índice: Ley 26.685. Autorización del expediente electrónico. Requisitos - Transparencia - Eficacia jurídica - Delegación reglamentaria. Inconstitucionalidad - Caos normativo - Normas de implementación del sistema de gestión - Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE) - Obligación de constituir domicilio electrónico. Incumplimiento. Efectos - Vigencia para todos los tribunales inferiores - Validez de las notificaciones electrónicas. Cómputo de los plazos. Días y horas inhábiles - Usuarios que deberán ser habilitados - Uso y custodia de la contraseña - Disponibilidad del servicio - Oficina responsable del sistema - Habilitación automática para causas anteriores al 1/9/2015 - En el fuero de la Seguridad Social la constitución de domicilio es automática - Sistema de copias digitales - Presentaciones de mero trámite - Organismos del estado demandados. Domicilio real electrónico para el traslado de la demanda - Libro de notas electrónico - Obligaciones del tribunal. Datos imprescindibles a consignar en el sistema de gestión - Conclusiones.

jueves, 11 de febrero de 2016

Preconstitución y conservación de pruebas informáticas

Preconstitución y conservación de pruebas informáticas
-Comentario al fallo “López Ricardo Luis c/ Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A. s/despido”-(*)
Por Agustín Bender (**)
Publicado en ElDial.com en fecha 3/2/2016. Citar: DC2082

Descargar fallo en PDF

Descargar fallo de 1era instancia en PDF

En fecha 9/12/2014, en autos “LOPEZ RICARDO LUIS C/ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A.S/DESPIDO”[1] la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de primera instancia que había considerado justificado el despido decidido por la empleadora, fundado en la utilización de medios tecnológicos provistos por la parte empleadora para la descarga de pornografía, violando las políticas de uso debidamente notificadas al empleado.-

martes, 12 de agosto de 2014

Proyecto de reforma a la Ley de Abastecimiento. El balance es negativo.

El PEN ha enviado al Congreso un “Proyecto de Ley sobre nueva Regulación de las Relaciones
de Producción y Consumo”
Dicho proyecto, entre otros temas, propone la modificación de la Ley de Abastecimiento.
Esta ley fue promulgada por Perón el 20/6/74 y permite al Poder Ejecutivo dirigir completamente al sector privado, pudiendo obligar a las empresas a cumplir con los precios, cantidades, márgenes de utilidad, etc. que imponga el Estado, penando su incumplimiento con multas, decomiso, prisión, etc.

miércoles, 9 de julio de 2014

Validez probatoria del e-mail. CNCom Sala D explica Bunker diseños c.IBM

CNCom, Sala D, "DANPE S.R.L. c. PETROBRAS ENERGIA S.A.", 3/12/2013

Resumen:
1) Correos electrónicos impresos sirven como principio de prueba por escrito, cuando están respaldados por otras pruebas idóneas.
2) La presunción de que la casilla corresponde al agente de la contraria porque las siglas del dominio corresponden a la marca de la contraria, por ejemplo "agente@Petrobras.com.ar", es más fuerte cuando el agente es el emisor del mensaje que cuando el agente es el destinatario.

lunes, 24 de febrero de 2014

Las hipotecas en dólares. Tipo de cambio al que hay que pagarlas. Reducción de intereses. Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.


Por Agustín Bender(*)
Publicado el 19/02/2014 en elDial.com, Ref: DC1C3D

I. Resumen.

El cepo cambiario implementado por AFIP y BCRA constituye un hecho del príncipe, irresistible para el deudor, que torna imposible el cumplimiento de las obligaciones pactadas en moneda extranjera.

En caso de que las partes hubiesen previsto formas alternativas de cumplimiento (Ej. Bonos en dólares o tipo de cambio vigente en Montevideo), deberán atenerse a lo pactado. Son válidas las cláusulas de conversión a pesos utilizando la paridad fijada por el valor de bonos que cotizan simultáneamente en pesos y en moneda extranjera y/o la cotización de la moneda extranjera en plazas foráneas.

Cuando la elección de la forma alternativa de cumplimiento pertenezca al deudor, sea porque expresamente se le confirió tal facultad o porque no se especificó a quién le corresponde elegir, podría verse beneficiado si alguna de las opciones por las que pudiera optar fuera equivalente al dólar oficial, como por ejemplo la cotización del peso argentino en el mercado de Nueva York de acuerdo al diario Ámbito Financiero, Wall Street Journal u otros.

Cuando la elección de la forma alternativa de cumplimiento fue otorgada al acreedor, este podría aprovechar la opción más ventajosa que podría sea notoriamente superior al valor del dólar oficial e incluso superior al dólar “blue” y al “contado con liquidación”, como por ejemplo la cotización del peso argentino en el mercado de Montevideo.

Cuando las partes no hayan previsto la imposibilidad de comprar dólares, estableciendo una modalidad alternativa de cumplimento, el deudor se liberará abonando la obligación en pesos al tipo de cambio oficial.

Todas las salas de la Cámara Civil morigeran los intereses de los mutuos pactados en dólares, a tasas que van del 4 al 12% por todo concepto, incluyendo moratorios.


martes, 13 de agosto de 2013

Validez probatoria del correo electrónico en la jurisprudencia y en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo publicado en ElDial.com, 10/4/2013, Ref: DC1A33

I.Introducción.

Con el avance de la tecnología, se imponen los contratos celebrados a distancia, a través de internet, utilizando dispositivos electrónicos.
No sólo el derecho argentino se encuentra retrasado respecto de esta nueva modalidad contractual, sino que también lo están las costumbres de los contratantes, quienes muchas veces utilizan para comunicarse tecnologías inseguras respecto de sus equivalentes en papel.
En la tecnología más utilizada, el correo electrónico, es muy difícil probar la autoría de los documentos, su integridad y su recepción, lo que implica un importante riesgo para el emisor y para el receptor.
Lo primero que debemos resaltar es que el correo electrónico impreso en papel no tiene, por sí mismo, valor probatorio alguno.
Desde el punto de vista jurídico y en base a lo dispuesto por la ley 25.506 de firma digital, un correo electrónico es un documento digital firmado electrónicamente, ya que contiene datos vinculados lógicamente con el mensaje que el autor utiliza habitualmente para identificarse.
Pero para que su firma electrónica surta efectos, de forma tal que se considere que el autor ha prestado conformidad con su contenido, es necesario que o bien el autor reconozca el documento, o bien quién invoca la firma consiga probar (por cualquier medio) su validez.
Dado que la tecnología que utiliza el correo electrónico es insegura, sus cualidades técnicas dificultan la prueba de tal validez en caso de desconocimiento.
En consecuencia, cuando una parte necesita invocar como prueba en juicio documentos enviados a través del correo electrónico, no cuenta con normas que le indiquen claramente cómo encarar la prueba ni con tecnologías que la ayuden demasiado en la actividad forense.
La realidad con la que se encuentran los jueces es la de una tecnología insegura masivamente utilizada que dificulta la prueba y una profunda convicción por las partes contratantes de su valor vinculante.
Ello ha llevado a los magistrados a adoptar un criterio flexible y permisivo al evaluar la validez probatoria de los correos electrónicos, cuando además de su versión impresa o digital, existe la posibilidad de contar con otros medios probatorios que ratifiquen su contenido.
Dicha validez de los correos electrónicos se puede construir a partir de indicios derivados de otras pruebas testimoniales, informativas o periciales, invocando la teoría de los actos propios y valorando la actitud procesal de las partes.
También en algunos casos se puede intentar obtener el allanamiento de domicilios y secuestro de soportes de almacenamiento, en poder de la contraria –in audita parte- mediante diligencias preliminares, sabiendo que los jueces han flexibilizando la acreditación del peligro en la demora cuando los documentos son electrónicos. Estas medidas permitirán luego, con intervención de la contraria, producir pruebas periciales sobre tales dispositivos
En la línea descripta, el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación2, si resulta aprobado, introducirá dos normas sumamente flexibles y tecnológicamente neutras que simplificarán el análisis de los medios probatorios.
El proyecto señala, a los efectos de facilitar la prueba que: 1. se considera firmado un documento cuando se utiliza un método que asegure razonablemente la autoría e inalterabilidad (Art. 288 del proyecto); y, 2. El valor probatorio de los instrumentos particulares -en particular de la correspondencia-, corresponde al juez, quién debe ponderar como indicios la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen (Art. 319 del proyecto).
Probar la autoría, integridad y recepción de correos electrónicos sigue siendo una ardua tarea, donde juegan en contra la escueta regulación y la insuficiente seguridad de la tecnología utilizada y donde, a pesar de lo que la intuición indicaría, no siempre la prueba pericial es la más adecuada.

viernes, 9 de agosto de 2013

Guía para deudores hipotecarios

GUÍA PARA DEUDORES HIPOTECARIOS.

Por el Dr. Agustín Bender

I. Introducción.

Dado que esta guía no puede contemplar todas las posibles aristas de todos los conflictos, el mejor consejo siempre será consultar a un abogado para que analice su caso particular.
En consecuencia, se recomienda que el deudor consulte un abogado antes de firmar cualquier contrato, en especial una hipoteca, para que pueda comprender los riesgos que está asumiendo y proponer cambios en cláusulas que resulten inconvenientes.
El asesoramiento que brinda el escribano al momento de la firma puede resultar insuficiente, ya que aquél normalmente es elegido por el acreedor y tendría un conflicto de intereses, si pretendiese asesorar simultáneamente a ambas partes sobre el contenido del contrato.
Sin perjuicio de lo expuesto, he intentado resumir algunos de los consejos más importantes que suelo dar a mis clientes, antes de la firma del mutuo hipotecario, durante el cumplimiento y en caso de que incurran en mora.
Comenzaré con consejos genéricos y luego trataré algunos de los recientes problemas derivados del cepo cambiario.

jueves, 8 de agosto de 2013

El mal desempeño


El mal desempeño
en la jurisprudencia del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación1
Por Agustín Bender2

I.-Síntesis

En el presente trabajo explico sucintamente el funcionamiento del jurado de enjuiciamiento para remoción de magistrados del Poder Judicial de la Nación.
Luego hago un estudio casuístico, reseñando las sentencias que hasta la fecha dispusieron como sanción la remoción del magistrado acusado y aquellas donde se concluyó el procedimiento anticipadamente por renuncia del acusado. De los argumentos esgrimidos en las resoluciones condenatorias y en las acusaciones, extraigo los más utilizados hasta la fecha como causal de remoción de magistrados por mal desempeño.
Finalmente, explico la situación de los jueces renunciantes que conservan el “estado judicial” y propongo la expresa renuncia al mismo como condición previa para la conclusión del procedimiento ante el jurado de enjuiciamiento.-