domingo, 9 de noviembre de 2008

Vías de hecho administrativas en la justicia y grave perjuicio a los abogados

Vías de hecho administrativas en la justicia y grave perjuicio a los abogados

Los errores de implementación en las mesas de entradas virtuales de los juzgados.



Probablemente sea la falta de conocimientos en materia tecnológica lo que imposibilita observar, a la mayoría de los colegas abogados, como los principios de celeridad y economía procesal se ven seriamente perjudicados por las decisiones adoptadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en materia tecnológica.



Las decisiones a las cuales me refiero son las de, en los sistemas de mesa de entrada virtual de aquellos fueros:

* utilizar medidas de seguridad para limitar la consulta automatizada de los expedientes;
* no brindar una interfase adecuada;
* no brindar un sistema práctico de avisos de novedades por mail;
* no implementar consultas vía “servicios web”.



Quiero aclarar que estos son los fueros en los que litigo motivo por el cual omitiré referirme a los restantes, sin perjuicio de que puedan ser aplicables las críticas aquí expresadas.



A continuación comentaré mis experiencias con las mesas de entradas virtuales para explicar los problemas a los que nos enfrentamos.



Antes de comenzar quiero explicar que la automatización de las consultas a través de robots es una técnica informática por la cual un programa hecho a medida puede entrar por sí mismo a una página web y tomar la información que el usuario considere relevante. Esto permite ahorrar el tiempo que aquél tardaría en buscar y procesar dicha información. Las cámaras señaladas al comienzo utilizan técnicas para bloquear esta práctica.



En la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial, la técnica utilizada para impedir la automatización de las consultas consiste en limitar su número a aproximadamente 200 proveídos o 40 expedientes, después de lo cual el sistema informático impide el acceso a la página web al usuario por aproximadamente 1 día entero. Cabe señalar que hasta aproximadamente el 1/11/2008, el tiempo por el cual el usuario permanecía bloqueado era de 1 hora y que se desconoce el motivo por el cual ampliaron el tiempo de bloqueo.

Esta técnica de filtrado resulta perjudicial para los abogados particulares, ya que si por ejemplo tienen 50 causas y quieren consultar el estado de cada una por internet el mismo día, no podrán hacerlo.

Pero incluso tiene una consecuencia mucho más nociva para los estudios “grandes” ya que el sistema bloquea utilizando la dirección IP del usuario y estos estudios donde hay muchos profesionales trabajando tienen una única conexión a internet y por lo tanto una única dirección IP. Es decir que entre todos los profesionales no podrán superar la cantidad de consultas señalada, tornando al sistema en inservible u obligando a contratar una conexión de internet por cada 40 juicios que cada uno de los abogados tenga.

Asimismo, esta cámara carece de sistema alguno de notificación a los usuarios para que estos reciban por mail las novedades de los expedientes (como si lo tienen las cámaras laboral, civil y la mesa de entradas virtual de la Provincia de Buenos Aires) ni de un sistema que permita consultar masivamente las novedades producidas en determinado período (como también lo permite el sistema de la Provincia de Buenos Aires).

Por su parte, en las cámaras civil y laboral, sí poseen un sistema de notificación por mail, pero que simplemente avisa que hay novedades sin enviar el proveído respectivo, obligando a los letrados a ingresar al sistema para consultar cual era la tan ansiada novedad. Además, la medida de seguridad implementada para impedir la consulta automatizada (imagen con código de seguridad), hace necesario tipear un código cada vez que se quiere consultar un expediente lo cual vuelve sumamente lenta la navegación.


Para peor, en todos los fueros, las decisiones de implementar estas técnicas de seguridad carecen de una decisión administrativa que las respalde, son vías de hecho adoptadas por los respectivos organismos de superintendencia judicial –probablemente tomadas unilateralmente por el director de sistemas de turno-, sin motivación, arbitrarias, carentes de razonabilidad y sin consultar a los colegios de los profesionales afectados.



Además, no respetan en absoluto los principios procesales, dificultan el seguimiento de los juicios volviendo más oneroso el seguimiento del proceso y en consecuencia la labor de los abogados y fomentan la saturación de las mesas de entradas de los juzgados ya que no le permiten al abogado hacer su procuración vía web de forma automatizada dejando para tribunales únicamente la tarea de dejar y retirar escritos y oficios cuando corresponde.



El motivo esgrimido para implementar estas medidas arbitrarias de seguridad es evitar que los “robots” informáticos, multipliquen las consultas haciendo más lento el sistema o se utilicen para armar bases de datos con información de todos los juicios del fuero.



Sin embargo, de todas las soluciones posibles para evitar estos problemas, las cámaras han escogido las peores. No se puede generar tanto daño al trabajo de los abogados cuando existen medidas alternativas de seguridad que permitirían limitar estas conductas, o para el caso de los generadores de bases de datos, detectar y oportunamente castigar a quien las cometa.



Máxime, cuando por ejemplo, en el caso de la cámara comercial, es la propia ineficiencia y mala implementación del sistema la que genera el exceso de tráfico que hace caer los servidores ya que los abogados se ven forzados entrar a todos sus expedientes, simplemente para ver si hay novedades y aunque no haya ninguna.



También en el caso de las cámaras civil y laboral, existen formas de reducir el tráfico sin perjudicar a los usuarios, como por ejemplo mandando el contenido del proveído que se comunica por mail y así evitar la necesidad de entrar a la página.



Quiero nuevamente enfatizar que existen innumerables medidas de seguridad para adoptar, que las cámaras han escogido las peores y que es posible compatibilizar el funcionamiento estable del servicio con la celeridad y economía en el seguimiento de los expedientes por los letrados.



En mi humilde opinión creo que las cámaras nacionales deberían -para empezar- seguir el formidable ejemplo del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires cuyo sistema de mesa de entradas virtual no tiene las limitaciones señaladas y funciona de forma más estable que el nacional, utilizando un sistema de seguridad “por usuarios” con un límite de expedientes por cada uno de ellos (400) que en algunos casos puede ser exiguo y merecer una ampliación pero que en general satisface las necesidades de las mayoría de los abogados que lo utilizan sin impedirles automatizar sus consultas.



Además, dicho sistema les permite a los abogados buscar por número de causa, actor, demandado o por cualquier palabra de la carátula o combinación de éstas, pero también le permite consultar las novedades operadas en sus expediente previamente cargados en el sistema y en un rango de fechas. Claramente este sistema fue diseñado pensando en la practicidad para el usuario –en general, abogados- mientras que los sistemas de la justicia nacional fueron creados puertas adentro y de espaldas a las necesidades de sus beneficiarios.



Asimismo creo que las cámaras en vez de limitar la automatización de las consultas deberían incluso fomentarla, implementando tecnologías de “servicios web” basados en protocolos estándares y abiertos (SOAP, XML-RPC, etc.) tal como se está haciendo en otros organismos administrativos del mundo (Europa, Estados Unidos, etc.) y como se está haciendo en la mayoría de las empresas de primera línea para facilitar la transferencia de información entre distintos sistemas. Es lo que se llama aplicaciones orientadas a servicios o “SOA” y que permite que los sistemas de un organismo (o empresa) se comuniquen y tomen información de los sistemas de otro independientemente de cual sea el sistema que se utiliza en cada caso. Con este tipo de soluciones tecnológicas, una vez que el mercado de software para seguimiento de expedientes se adapte, los abogados podrían consultar las novedades de sus expedientes sin salir de su programa de cabecera (lex-doctor, JuZero, Mercedario, Tramix, etc.), es decir, sin tener que trabajar de más.



Mientras en el mundo se tiende a implementar soluciones de gobierno electrónico totalmente automatizadas, los órganos administrativos de nuestra justicia implementan –probablemente por un analfabetismo tecnológico- sistemas para limitar la automatización, lo cual hacen sin discriminar el motivo de la automatización, atando a los profesionales a técnicas para el seguimiento de los expedientes propias del siglo pasado.



Honestamente, me da bronca ver como la justicia argentina en lugar de bajar los costos de los abogados, los incrementa. Políticas como estas nos obligan a los letrados a seguir dedicando el 80% de nuestro tiempo al molesto trámite burocrático de “patear” tribunales y ver expedientes de los cuales la mayoría estarán fuera de letra o sin novedades, mientras los casos interesantes de estudio se aburren en nuestros escritorios y nosotros nos preguntamos para que estudiamos 6 años de teoría jurídica.

Los abogados debemos tener voz y voto en el diseño de las mesas de entradas virtuales que principalmente NOSOTROS utilizamos. A medida que se incorporen funcionalidades a estos sistemas, irán trasformándose paulatinamente, aún cuando muchos se nieguen a aceptarlo, en los códigos procesales del futuro. No podemos cerrar los ojos frente a estos cambios y no podemos permitir que estas decisiones se tomen unilateralmente y por vias de hecho.

Es indispensable que los abogados elevemos nuestras voces de protesta a través de las instituciones que nos agrupan, primordialmente a través de nuestro Colegio Público y reclamemos la intervención que nos corresponde.