Por
Agustín Bender
Publicado en el Suplemento Especial "Decreto de desburocratización y simplificación", La Ley - Thomson Reuters, febrero 2018, pag. 73.
I.Introducción.
El
decreto 27/2018 que entró en vigencia el 12/1/2018 modificó el art.
61 de la Ley General de Sociedades nro. 19.550 (en adelante LGS),
autorizando a las sociedades comerciales de cualquier tipo a
sustituir sus libros societarios y contables, antes llevados en
soporte papel, por Registros Digitales equivalentes a los de
la Sociedad por Acciones Simplificada (en adelante SAS), a cuya
regulación remite.
La
Inspección General de Justicia (en adelante IGJ) no ha reglamentado
el sistema de registros digitales para todas las sociedades, pero
entiendo será de aplicación el mismo sistema fijado para las SAS,
por la expresa remisión del art. 61 de la LGS.
El
sistema implementado por la IGJ –y también por la DNPJ en la
Provincia de Buenos Aires- para las SAS requiere que todos los
documentos a registrar se encuentren en formato digital, como
archivos digitales, se obtenga un “HASH” de cada uno (concepto
informático que se explicará más adelante) y se registre ese
“HASH” en la página web de trámites a distancia (TAD) del
Ministerio de Modernización de la Nación.
II.Los registros contables y de funcionamiento.
De
acuerdo al Art. 322 del Código Civil y Comercial de la Nación, la
contabilidad obligada o voluntaria de las personas físicas o
jurídicas se lleva a través de los registros:
- Diario, donde se registran cronológicamente todas las operaciones. Pueden realizarse anotaciones globales por períodos que no superen un mes, pero debe contarse con un adecuado sistema y plan de cuentas que permita la verificación individual de las operaciones1
- Inventarios y balances. Donde se transcriben los inventarios y los estados contables, elaborados a partir del diario.
- Aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar.
- Los demás que impongan las leyes o reglamentaciones.
Los
registros contables son siempre obligatorios para las personas
jurídicas, las cuales deben llevar también, los registros exigidos
por el Fisco (IVA compras e IVA ventas) y los de funcionamiento3..
Los
libros de funcionamiento son los demás registros que se requieren
para registrar los actos de los órganos del tipo asociativo elegido.
En el caso de las sociedades, se suelen denominar “libros
societarios” y son los siguientes:
- SAS: de actas, de accionistas.
- SA: de actas, de accionistas, de depósito de acciones y asistencia a asamblea.
- SRL, en comanditas y colectiva: de actas.
Según
la sociedad, puede optarse por utilizar un único registro de actas o
tener diferentes registros para los distintos órganos o sub-órganos.
Antes
del decreto 27/2018 existía la posibilidad de que las sociedades
digitalicen sus registraciones, ya que la ley las autorizaba a
prescindir del soporte papel, previa aprobación del registro público
del sistema informático a utilizar -lo cual requería el trámite de
obtener su autorización-, estableciendo como excepción a ello, la
obligatoriedad de mantener el libro de Inventarios y Balances en
soporte papel.
III.Los libros digitales.
La
ley 27.349 llamada “APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR” en su título
III, arts. 33 a 62 creó un nuevo tipo societario, la “sociedad por
acciones simplificada” ya referenciada por su acrónimo SAS.
Este
tipo societario “SAS” presenta combina
ventajas relativas de la Sociedad Anónima y de la SRL, a las que
suma flexibilidad y beneficios específicos, con facilidades de
constitución y de actuación, menores costos, velocidad de
inscripción, CUIT y cuenta bancaria express4.
Una
de las innovaciones de la SAS, regulada en el art. 58 la ley 27.349
consiste en que: “Los
registros públicos podrán reglamentar e implementar mecanismos a
los efectos de permitir a la SAS suplir la utilización de los
registros citados precedentemente mediante…”.
Los
registros a los que se refiere son los contables y de funcionamiento,
que de acuerdo a la ley, los registros públicos pueden autorizar a
suplir de dos formas distintas:
- medios digitales, y/o;
- mediante la creación de una página web en donde se encuentren volcados la totalidad de los datos de dichos registros.”
La
reglamentación de la primera alternativa fue realizada por la IGJ a
través de la Resolución General 6/2017 modificada por la Res.
8/2017.
Esta
reglamentación requiere un trámite a distancia para identificar
matemáticamente cada archivo ante el Ministerio de Modernización,
sin necesidad de enviar copias de los archivos a dicho sistema, sin
necesidad de enviar la información registrada. Se informa únicamente
el HASH (concepto matemático que explicaré más adelante), que se
genera localmente, en la computadora del titular de los libros. El
hash denunciado al Ministerio sirve para verificar posteriormente la
integridad de las registraciones, sin que se pueda a partir de dicho
HASH reconstruir el contenido identificado.
Se
pretende de esta manera respetar el principio, de raigambre liberal,
de confidencialidad de los libros de comercio, incluso respecto del
estado, con basamento constitucional en los arts. 14 y 18 y concs.
CN5,
de manera que las registraciones contables y societarias se
encuentren, salvo taxativas excepciones, en la esfera privada de su
titular.
La
segunda opción aún no fue implementada, pero de hacerlo, el titular
volcaría sus operaciones y actas en una web a cargo del registro,
teniendo el poder ejecutivo (y el fisco) acceso permanente y directo
a tales datos, sin que rija, al menos respecto del estado, el
principio de confidencialidad.
IV.Conceptos técnicos preliminares.
El
HASH o CRIPTOGRAMA, como lo llama la Res IGJ 6/2017, es una técnica
matemática que la evolución de la informática ha vuelto muy
sencilla de utilizar, cuya utilidad jurídica reside en que permite
obtener a partir de un conjunto generalmente más grande6
de datos, un número relativamente pequeño que lo identifica –casi-
unívocamente7.
De
forma sencilla se podría decir que cada vez que se calcula el hash
del mismo archivo se obtiene exactamente el mismo resultado si el
archivo no fue modificado, y un resultado distinto si es que fue
modificado.
El
conjunto grande de datos puede ser una imagen, un video, el contenido
de un disco rígido entero, etc.
Existen
distintas funciones de hash, siendo la utilizada por la plataforma
TAD la denominada SHA-256, una de las mas comunes.
El
resultado de la función SHA-256 es un número de 256 bits (32 bytes)
que se expresa generalmente de forma hexadecimal en 64 caractéres.
El
HASH SHA-256 del texto de la Constitución de la Nación Argentina de
1994 publicado por el Senado8
se
ve de la siguiente forma:
“1b947566b532cf54b16a00f5b9aa71d4bb8263b255d9ce04d857745b638804d8”.
Cualquier
persona que descargue dicho archivo y aplique la función hash
SHA-256 obtendrá el mismo resultado si el archivo no fue modificado.
Durante
los últimos años, cada vez más se ha utilizado en los tribunales
del país y del extranjero, sobre todo en el ámbito forense, las
funciones “Hash” para identificar inequívocamente documentos
electrónicos y garantizar su integridad, sean textos, imágenes,
videos u otra evidencia9.
Un
ejemplo de ello constituye la regla 901(b)(4) de las Reglas Federales
Sobre Evidencia de las cortes Federales de los Estados Unidos: “Un
número de identificación único que puede ser asignado a un
archivo, grupo de archivos o porción de un archivo, basado en un
algoritmo matemático estándar, aplicado a las características del
set de datos. Los algoritmos más comunes, conocidos como MD5 y SHA,
crean valores numéricos tan distintivos que la chance de que dos
sets de datos tengan el mismo valor HASH, no importa cuán similares
aparenten ser, es menor a uno en un billón. El Hashing se usa para
garantizar la autenticidad de un set original de datos y puede ser
usado como el equivalente al foliado y sellado en la producción de
evidencia documental en soporte papel.”10
En
el ámbito nacional, la Resolución PGN 756/16 de la Procuración
General de la Nación de fecha 31/3/2016, aprueba la “Guía de
obtención, preservación y tratamiento de la evidencia digital”,
elaborada por el el Dr. Horacio Juan Azzolin, titular de la Unidad
Fiscal Especializada en Ciber-Delincuencia, que previamente había
sido aprobada en el marco de la XVIII Reunión Especializada de
Ministerios Públicos del Mercosur.
En
dicha guía se establece que “El
hash se define como la conversión de determinados datos en un número
de longitud fijo no reversible, mediante la aplicación de una
función matemática -algoritmo- unidireccional. Tiene como funciones
primordiales la autenticación (permite corroborar la identidad de un
archivo] y preservación de integridad de los datos (asegura que la
información no haya sido alterada por personas no autorizadas u otro
medio desconocido), resultando entonces de vital importancia a los
fines de controlar la preservación de la cadena de custodia y evitar
planteos de nulidad.
Calcular
el hash de la copia forense permitirá verificar si la misma fue
alterada con posterioridad a su obtención. Si pasado un tiempo de
realizada la misma alguien plantea que fue alterada, bastará
calcular el hash para ver si es el contenido es el mismo del
originalmente obtenido (en este caso, se demuestra que la copia no
fue manipulada).”
De
lo expuesto surge claramente que el hash
es el estándar que actualmente se utiliza tanto a nivel local como
internacional, para identificar inequívocamente en juicio documentos
electrónicos y verificar indubitablemente que no hayan sido
modificados.
Referenciar
en un soporte papel, un documento electrónico por su valor hash
es equivalente
a transcribir la totalidad del documento; siempre y cuando no se
extravíe el documento electrónico para luego verificarlo.
V.Función hash y firma digital.
La
ley de firma digital 25.506 y su decreto reglamentario establecen que
la firma digital es equivalente a la firma ológrafa. La misma
solución propone el art. 288 del CCC.
El
Decreto Reglamentario de la Ley de Firma Digital Nro 2628/2002,
indica que los estándares tecnológicos serán los regulados por la
Resolución 194/98 de la Secretaría de la Función Pública de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, en los cuales se hace referencia a
los estándares fijados por el Instituto Nacional de Estándares y
Tecnología de los Estados Unidos (Nist.gov).
Sin
entrar a describir el procedimiento de criptografía de clave pública
asimétrica que se utiliza para la firma digital, viene al caso
mencionar que en el procedimiento técnico de firma digital nunca
se “firma” el documento electrónico que se pretende firmar. Lo
que se “firma” (encripta
con
la clave privada) es un hash
del documento11,
lo cual es equivalente a firmar el documento, justamente porque ese
hash representa inequívocamente al documento.
Es
que como ya se señaló, el valor entregado por el hash es único
para determinado conjunto de datos (o documento, en nuestro caso, un
contrato). Cualquier cambio en estos datos, así sea en uno de sus
caracteres, entrega un hash diferente. Esto es justamente lo que
permite asegurar la integridad de los datos cuando se utiliza la
función hash, de la misma forma en que se utiliza en el
procedimiento de firma digital.
Si
bien en ningún lugar lo indica, la aplicación “gerador de hash”12
del Ministerio de Modernización para obtener y verificar los
criptogramas utiliza el estándar de Hash SHA-25613,
con lo cual se podrían utilizar otros programas compatibles
disponibles en el mercado14,
ya que los hay mejor diseñados y con más funciones, como el
procesamiento automático de muchos archivos para obtener o verificar
sus valores HASH.
VI.¿Cómo funciona el sistema del Ministerio de Modernización?
La
resolución IGJ 6-2017 establece que “…cada
registro digital estará compuesto de archivos digitales, que se
guardarán en un formato inalterable (PDF, ZIP o similar)” (Art.
52). Ninguno de los dos formatos que indica la resolución son
inalterables ya que si lo fueran no sería necesario el criptograma y
su registración. Al parecer la norma quiere excluir los formatos en
los cuales por
defecto
los archivos típicos de Word y similares que son editables como DOC,
DOCx o ODT. Respecto de las anotaciones del libro DIARIO, entiendo
que sería mucho más práctico dejarlas registradas como planilla de
cálculo en formato XLS o ODS, pudiendo bloquearse la escritura por
software para cumplir con el requisito de que no sea alterable por
defecto.
Dispone
que la individualización
de cada archivo que se desee registrar, se realiza mediante la
obtención de un criptograma a través de la aplicación que provee
el Ministerio de Modernización y ese criptograma se registra vía
web, en la página del Ministerio, obteniendo un comprobante digital
(que es otro archivo), firmado digitalmente por dicho organismo, que
sirve como prueba de la registración.
El
requisito de correlatividad de los asientos en soporte papel queda
satisfecho en el soporte digital mediante el encadenamiento de los
archivos, formando una cadena de bloques (similar a la tecnología
blockchain detrás de las criptomonedas, pero en este caso sin una
plataforma distribuida, sino avalada por el Estado). Para ello se
exige que cada archivo vaya encabezado con el HASH (criptograma) del
archivo anterior.
De
esta manera, de acuerdo al art. 53 de la res. IGJ 6/2017, cada libro
en formato papel queda reemplazado por:
1.
Un registro digital, también llamado “Libro” por el artículo
51, integrado por un conjunto de archivos digitales que se deben
guardar en una carpeta digital en la sede social, de forma
cronológica. Esto quiere decir que se debe procurar algún método
para listar en orden cronológico los archivos. Los más habituales
consisten en comenzar cada archivo con el NÚMERO de registración o
bien con la fecha de registración.
2.
Los archivos digitales firmados digitalmente por la administración
que contienen los recibos
de encriptamiento, o de individualización,
de cada registración que otorga la página web del Ministerio de
Modernización a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD),
y cuyo nombre debe permitir relacionar el archivo registrado con el
recibo TAD correspondiente.
En
principio la norma no prohíbe que cada archivo contenga más de un
asiento o acta. En el Libro Diario, lo lógico sería que en un mismo
archivo se vuelque un período de operaciones que determine su
titular. Quizás en los de Actas, Inventarios y Balances y Registro
de Acciones sea más ordenado utilizar un archivo para cada acta,
balance o registración.
3.
Una carpeta física conservada en la sede social, con todas las actas
o documentos en soporte papel, ordenados cronológicamente,
correspondientes a dicho registro, que hubiesen sido realizadas con
firma ológrafa y luego escaneados para su registración.
4.
Una copia de la carpeta digital en una ubicación distinta de la sede
social.
5.
Una copia de la carpeta digital en una ubicación virtual (La IGJ
parecería pretender que se utilice Dropbox, Google Drive o similar).
En
el primer registro de cada libro se debe indicar:
Los
detalles relativos a la ubicación de los archivos digitales y de los
soportes físicos (art. 53 res. Igj 6/2017).
Nota
fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del nombre
de su titular (art. 323 Código Civil y Comercial)
Respecto
de los libros de actas, la sociedad debe llevar un índice que
facilite su consulta (Art. 55 Res IGJ 6-2017)
La
rúbrica es instantánea y gratuita, aunque la registración y
preservación de la documentación es técnicamente más compleja.
Si
todos los firmantes tienen certificado de firma digital, las actas
podrían firmarse digitalmente, prescindiendo completamente del
soporte papel.
Una
vez realizados los actos, deberán asentarse e individualizarse
mediante la obtención del Hash en el sistema TAD, en el plazo de 10
días para las actas, 3 meses para el libro diario y 4 meses para el
inventario (arts. 55, 57 y 58 de la res. IGJ 6-2017).
VII. Cómo deben guardarse los archivos.
La
misma estructura de archivos debe guardarse en todos los soportes.
Un
soporte en la sede social (por ejemplo, la computadora de la sede
social)
Otro
soporte en otra ubicación que podría ser la computadora de la casa
de un administrador o un sitio especialmente contratado para archivar
dicho respaldo.
Un
soporte virtual. Lo más razonable sería utilizar dropbox o similar
para también sincronizar todas las copias, pero puede limitarse a
algún sistema de backup en la nube.
En
la carpeta principal donde se guardan los libros sociales, por
cuestión de órden, convendría armar una sub carpeta para cada
libro.
Estructura de ejemplo:
C:\usuarios\contador\libros
digitales\ (carpeta principal con los libros de la sociedad)
…\inventarios y
balances\ (subcarpeta para el libro Inventarios y balances)
(Archivos)
…\2017_11_01
rubrica e inventario inicial.pdf
…\2017_11_01
rubrica e inventario inicial – Recibo TAD.pdf
…\2018_06_30
Balance 1.pdf
…\2018_06_30
Balance 1 – Recibo TAD.pdf
(se repite la
estructura para los siguientes libros)
…\Actas\
…\INDICE.xls
…\2017_11_01
ACTA RUBRICA 1.pdf
…\2017_11_01
ACTA RUBRICA 1 – Recibo TAD.pdf
…\2017_11_02
ACTA ORG ADMIN 1 - Otorgamiento de poder.pdf
…\2017_11_02
ACTA ORG ADMIN 1 – Recibo TAD.pdf
…\2017_11_02
ACTA ORG GOBIERNO 1 - Otorgamiento de poder.pdf
…\2017_11_02
ACTA ORG GOBIERNO 1 – Recibo TAD.pdf
…\DIARIO\
…\2017_11_01
Registro 1 - rubrica.pdf
…\2017_11_01
Registro 1 - rubrica.pdf
…\2017_11_30
Registro 2 – global noviembre 2017.pdf
…\2017_11_30
Registro 2 – Noviembre 2017 – Recibo TAD.pdf
…\2017_12_31
Registro 3 – global diciembre 2017.pdf
…\2017_12_31
Registro 3 – global diciembre 2017 – Recibo TAD.pdf.
(etc.)
...\REGISTRO DE
ACCIONES\
…\2017_11_01
Rubrica y composición inicial.pdf
…\2017_11_01
Rubrica y composición inicial – Recibo TAD.pdf
…\2018_01_03
Cambio composicion 1.pdf
…\2018_01_03
Cambio composicion 1 – Recibo TAD.pdf
VIII.Otros usos para esta tecnología.
El
Código Civil y Comercial de la Nación, en su art. 317 establece que
la eficacia probatoria de los instrumentos privados reconocidos se
extiende a los terceros desde su fecha cierta. Agrega que adquieren
fecha cierta el día en que acontece un
hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento
ya estaba firmado
o no pudo ser firmado después. La prueba puede producirse por
cualquier medio, y debe ser apreciada rigurosamente por el juez.
Para
producir esa prueba, los registros digitales habilitados por el
Registro Público y el Ministerio de Modernización incorporan una
utilidad probablemente involuntaria.
Se
podría utilizar el libro digital de actas (en realidad cualquiera de
los registros digitales, pero el de actas parece el más apropiado)
para registrar documentos a los cuales queremos dar fecha cierta (o
únicamente sus HASH si queremos mantenerlos confidenciales),
obteniendo un recibo firmado por el Ministerio de Modernización que
certifica que el HASH de ese archivo existía a una fecha determinada
y que desde entonces no hemos podido modificarlo.
De
esta forma se podría asentar en los registros digitales de
funcionamiento de la sociedad, para probar ulteriormente su
integridad y fecha, documentos tales como: código fuente y objeto de
Software, obras protegidas por el derecho de propiedad intelectual o
conexos, contratos, y cualquier otro instrumento o información.
Inclusive
podría registrarse periódicamente en los libros un hash de los
backups de las bases
de datos de correos electrónicos enviados
y recibidos u otra correspondencia digital o de los sistemas
informáticos, para dotar de mayor verosimilitud a aquellos registros
de respaldo en caso de juicio, demostrando que no han sido alterados
desde la fecha en que fueron registrados.
Dado
que el formato de libros digitales no tiene las limitaciones de
espacio ni de costo que tenía el libro en soporte papel y que sus
usuarios estarán familiarizados con el uso de los HASH por usarlo
para la contabilidad, puede resultar atractivo el registro en libros
digitales de dicha documentación extracontable con fines
probatorios.
También
la familiarización de los usuarios con el uso de los HASH permitirá
utilizar la herramienta, en el ámbito privado, para otras tareas
legales, como propusiera en una ponencia15.
La
registración del hash en manos de un tercero imparcial permitiría
luego demostrar que no se pudo modificar el archivo y que existe al
menos desde la fecha en que el HASH fue registrado en la plataforma
TAD.
El
mismo principio es el que ha adoptado el BOLETIN OFICIAL DE LA
NACIÓN, que a partir del 15/7/2017 ha comenzado a guardar un HASH de
cada publicación, en la cadena de bloques descentralizada de la red
BITCOIN, que hace las veces de tercero imparcial, para asegurar que
el propio Estado no puede modificar las versiones anteriores de su
Boletín Oficial, asegurando la integridad de tales publicaciones.
IX.La verificación de la integridad.
De
acuerdo al art. 330 del Código Civil y Comercial de la Nación, la
contabilidad,
obligada o voluntaria, llevada en la forma y con los requisitos
prescritos, debe ser admitida en juicio, variando su fuerza
probatoria según cada una de las partes tenga o no contabilidad u
obligación de llevarla y según se encuentren o no los registros en
legal forma.
En
el ámbito judicial la prueba pericial suele expedirse
preliminarmente, acerca de si los registros son llevados con los
requisitos que establece la ley que garantizan su integridad, es
decir, que no pudieron ser alterados unilateralmente por quien los
lleva.
Para
la verificación de la integridad de los registros contables y de
funcionamiento llevados de forma digital y de la correlatividad de
sus asientos, en caso de pleito, será necesario que se brinde al
perito acceso a los archivos digitales incluyendo no solo los
archivos registrados sino también los archivos que contienen los
recibos de encriptación (recibos del sistema TAD) y la documentación
respaldatoria de los registros.
Entiendo
que a diferencia de los libros en papel, que solo cuentan con un
original, será muy común entregar directamente al perito una copia
de todos los archivos contables del período a peritar, respetando su
estructura de guardado original (que por su naturaleza son idénticos
a los originales).
El
perito en teoría debería realizar el proceso de verificación de
hash de cada archivo, comparar dicho hash con el que figura en el
RECIBO TAD, verificar que la firma digital del RECIBO TAD sea válida.
Y verificar que el hash que figura al comienzo de cada registración
coincida con el hash de la registración anterior.
Algunos
se preguntarán si esta es una competencia de perito contador o
informático. Me inclino a considerar que se trata de una competencia
que debe ser absorbida por los contadores, quienes ya estaban
dictaminando sobre la legalidad de los libros llevados por medios
mecánicos en los términos de la reglamentación anterior.
Los
contadores son quienes deberán protagonizar el asesoramiento a los
titulares de los libros digitales, adaptándose a la digitalización
de su actividad de la misma forma en que todos los auxiliares de la
justicia se estan adaptando a la digitalización del proceso
judicial.
Sería
conveniente que los consejos profesionales tomen cartas en el asunto,
empiecen a capacitar a sus miembros y elaboren resoluciones técnicas
y guias de buenas prácticas para estandarizar los procesos relativos
a esta nueva tecnología.
X.Conclusión.
La
nueva redacción del artículo 61 de la Ley General de Sociedades
nro. 19.550, extiende el sistema de registros contables y societarios
digitales, creado originalmente para la SAS, a todos los tipos
sociales.
De
esta manera, se pretende superar el sistema de autorización caso por
caso y brindar mecanismos uniformes para llevar electrónicamente los
registros, asegurando la inalterabilidad de los asientos y eliminando
la necesidad de conservar el libro de inventarios y balances en
soporte papel.
El
sistema escogido respeta la confidencialidad de los registros, no
tiene costo -al menos por ahora- y permite un adecuado control
posterior de la integridad de las registraciones.
La
obligación de individualizar periódicamente los códigos de HASH,
en el sistema de Trámites a Distancia del Ministerio de
Modernización, permite la detección de registraciones tardías,
habituales en el soporte papel.
La
detección de adulteraciones, mediante la verificación del Hash de
los archivos digitales, es más sencilla y precisa que en los libros
en soporte papel donde las adulteraciones pueden ser de difícil
detección (reemplazo de hojas de libros o de libros enteros,
borrados químicos o mecánicos, etc).
La
eliminación de las restricciones de espacio de los libros en soporte
papel permitiría registrar en los libros societarios toda clase de
documentos, inclusive backups informáticos, audio, video, etc.,
extendiéndoles de esta manera, su valor probatorio.
Muguillo,
Roberto A. “Manual de Sociedades Civiles y Comerciales”, La Ley,
Junio de 2012, pag. 184.
2Halperín,
Isaac y Butty, Enrique M., “Curso de derecho comercial”, Volumen
I, 4ta Edición, Depalma, 2000, pag. 224
3
“Los libros indispensables para la contabilidad son el
diario, el de inventarios y balances, los demás que requieran las
normas y reglamentaciones y aquellos que corresponden a una adecuada
integración de un sistema de contabilidad y que exige la
importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar.
Por su parte la ley
19.550 dispone normas específicas respecto de los denominados
“libros de funcionamiento” para las sociedades, en lo referido a
Registro de Accionistas, Actas de Asamblea, Actas de Directorio,
Registro de Asistencia a Asambleas, Actas de Gerencia, etc; y lo
mismo ocurre con otras personas jurídicas (Cnfr. Vítolo, Daniel
Roque, “Manual de Derecho Comercial”, Ed. Estudio, 2016, pag.
148)
4Favier
Dubois, Eduardo M., ¿Cuál
es el tipo social más adecuado para las PYMES: la S.R.L., la
Sociedad Anónima o la nueva ‘Sociedad por Acciones
Simplificada’?, 12/06/2017,
elDial.com, DC2348.
5Cnfr.
Herrera, Marisa; Caramelo, Gustavo y Picasso, Sebastián, “Código
Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Tomo I, SAIJ, Pag. 528
6o
mas pequeño, o del mismo tamaño, pero generalmente el input es mas
grande
“...Un
hash o digesto matemático es un algoritmo matemático que permite
generar una cadena de caracteres hexadecimales (número de hash)
que, a los fines forenses, permite la identificación unívoca de
contenido binario...” (Presman, Gustavo y Palazzi, Pablo A, “El
uso de software abierto para el análisis de la evidencia digital”,
El Derecho, ED 267)
8
http://www.senado.gov.ar/bundles/senadoparlamentario/pdf/institucional/constitucion_nacional_argentina.pdf
Ver.
Beltramo Andrés y Bender Agustín, “LA FUNCIÓN HASH EN LOS
CONTRATOS”, ponencia presentada en el LXIII Encuentro de
Institutos de Derecho Comercial de Colegios de Abogados de la
Provincia de Buenos Aires, 9 y 10 de junio de 2016.
https://e-legales.blogspot.com.ar/2016/06/titulo-lafuncion-hash-en-los-contratos.html
10Traducido
del inglés: “Un identificador numérico
único que puede ser asignado a un archivo, grupo de archivos o
porción de un archivo, basado en un algoritmo matemático estándard
aplicado a las características del set de datos. Los algoritmos mas
comunmente usados, conocidos como MD5 y SHA, generan valores
numéricos tan distintivos que la chance de que dos set de datos
tengan el mismo valor hash, no importa cuan parecidos sean, es menor
a una en un billón. El 'Hashing' se utiliza para garantizar la
autenticidad de un set original de datos y puede ser usado como
equivalente al sello numerador en la producción de prueba
documental.” (Federal
Judicial Center, Managing Discovery of Electronic Information: A
Pocket Guide for Judges, Federal Judicial Center, 2007 at 24; see
also Williams v. Sprint/United Mgmt. Comp.,
230 F.R.D. 640, 655 (D. Kan. 2005, citado en Lorraine v. Markel 241
F.R.D. 534, 546-47 & n.23 (D. Md. 2007)
http://federalevidence.com/pdf/2013/02Feb/Lorraine.v.MarkelAm.241%20F.R.D.%20534_D.Md.2007.pdf
NIST, “Digital Signature Standard (DSS)”, FIPS PUB 186-4
http://nvlpubs.nist.gov/nistpubs/FIPS/NIST.FIPS.186-4.pdf
12https://tramitesadistancia.gob.ar/descarga.html
13https://en.wikipedia.org/wiki/SHA-2
14 Ver
programas disponibles en:
https://en.wikipedia.org/wiki/Comparison_of_file_verification_software
Beltramo
Andrés y Bender Agustín, “LA FUNCIÓN HASH EN LOS CONTRATOS”,
ponencia presentada en el LXIII Encuentro de Institutos de Derecho
Comercial de Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, 9
y 10 de junio de 2016.
https://e-legales.blogspot.com.ar/2016/06/titulo-lafuncion-hash-en-los-contratos.html
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