lunes, 26 de febrero de 2018

Contabilidad y registros societarios digitales.


Por Agustín Bender
Publicado en el Suplemento Especial "Decreto de desburocratización y simplificación", La Ley - Thomson Reuters, febrero 2018, pag. 73.

I.Introducción.

El decreto 27/2018 que entró en vigencia el 12/1/2018 modificó el art. 61 de la Ley General de Sociedades nro. 19.550 (en adelante LGS), autorizando a las sociedades comerciales de cualquier tipo a sustituir sus libros societarios y contables, antes llevados en soporte papel, por Registros Digitales equivalentes a los de la Sociedad por Acciones Simplificada (en adelante SAS), a cuya regulación remite.


La Inspección General de Justicia (en adelante IGJ) no ha reglamentado el sistema de registros digitales para todas las sociedades, pero entiendo será de aplicación el mismo sistema fijado para las SAS, por la expresa remisión del art. 61 de la LGS.
El sistema implementado por la IGJ –y también por la DNPJ en la Provincia de Buenos Aires- para las SAS requiere que todos los documentos a registrar se encuentren en formato digital, como archivos digitales, se obtenga un “HASH” de cada uno (concepto informático que se explicará más adelante) y se registre ese “HASH” en la página web de trámites a distancia (TAD) del Ministerio de Modernización de la Nación.

II.Los registros contables y de funcionamiento.

De acuerdo al Art. 322 del Código Civil y Comercial de la Nación, la contabilidad obligada o voluntaria de las personas físicas o jurídicas se lleva a través de los registros:
  1. Diario, donde se registran cronológicamente todas las operaciones. Pueden realizarse anotaciones globales por períodos que no superen un mes, pero debe contarse con un adecuado sistema y plan de cuentas que permita la verificación individual de las operaciones1
  2. Inventarios y balances. Donde se transcriben los inventarios y los estados contables, elaborados a partir del diario.
  3. Aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar.
  4. Los demás que impongan las leyes o reglamentaciones.
Estas registraciones deben justificarse con la documentación complementaria que de razón de ellas2.
Los registros contables son siempre obligatorios para las personas jurídicas, las cuales deben llevar también, los registros exigidos por el Fisco (IVA compras e IVA ventas) y los de funcionamiento3..
Los libros de funcionamiento son los demás registros que se requieren para registrar los actos de los órganos del tipo asociativo elegido. En el caso de las sociedades, se suelen denominar “libros societarios” y son los siguientes:
  • SAS: de actas, de accionistas.
  • SA: de actas, de accionistas, de depósito de acciones y asistencia a asamblea.
  • SRL, en comanditas y colectiva: de actas.
Según la sociedad, puede optarse por utilizar un único registro de actas o tener diferentes registros para los distintos órganos o sub-órganos.
Antes del decreto 27/2018 existía la posibilidad de que las sociedades digitalicen sus registraciones, ya que la ley las autorizaba a prescindir del soporte papel, previa aprobación del registro público del sistema informático a utilizar -lo cual requería el trámite de obtener su autorización-, estableciendo como excepción a ello, la obligatoriedad de mantener el libro de Inventarios y Balances en soporte papel.

III.Los libros digitales.

La ley 27.349 llamada “APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR” en su título III, arts. 33 a 62 creó un nuevo tipo societario, la “sociedad por acciones simplificada” ya referenciada por su acrónimo SAS.
Este tipo societario “SAS” presenta combina ventajas relativas de la Sociedad Anónima y de la SRL, a las que suma flexibilidad y beneficios específicos, con facilidades de constitución y de actuación, menores costos, velocidad de inscripción, CUIT y cuenta bancaria express4.
Una de las innovaciones de la SAS, regulada en el art. 58 la ley 27.349 consiste en que: “Los registros públicos podrán reglamentar e implementar mecanismos a los efectos de permitir a la SAS suplir la utilización de los registros citados precedentemente mediante…”.
Los registros a los que se refiere son los contables y de funcionamiento, que de acuerdo a la ley, los registros públicos pueden autorizar a suplir de dos formas distintas:
  • medios digitales, y/o;
  • mediante la creación de una página web en donde se encuentren volcados la totalidad de los datos de dichos registros.”
La reglamentación de la primera alternativa fue realizada por la IGJ a través de la Resolución General 6/2017 modificada por la Res. 8/2017.
Esta reglamentación requiere un trámite a distancia para identificar matemáticamente cada archivo ante el Ministerio de Modernización, sin necesidad de enviar copias de los archivos a dicho sistema, sin necesidad de enviar la información registrada. Se informa únicamente el HASH (concepto matemático que explicaré más adelante), que se genera localmente, en la computadora del titular de los libros. El hash denunciado al Ministerio sirve para verificar posteriormente la integridad de las registraciones, sin que se pueda a partir de dicho HASH reconstruir el contenido identificado.
Se pretende de esta manera respetar el principio, de raigambre liberal, de confidencialidad de los libros de comercio, incluso respecto del estado, con basamento constitucional en los arts. 14 y 18 y concs. CN5, de manera que las registraciones contables y societarias se encuentren, salvo taxativas excepciones, en la esfera privada de su titular.
La segunda opción aún no fue implementada, pero de hacerlo, el titular volcaría sus operaciones y actas en una web a cargo del registro, teniendo el poder ejecutivo (y el fisco) acceso permanente y directo a tales datos, sin que rija, al menos respecto del estado, el principio de confidencialidad.

IV.Conceptos técnicos preliminares.

El HASH o CRIPTOGRAMA, como lo llama la Res IGJ 6/2017, es una técnica matemática que la evolución de la informática ha vuelto muy sencilla de utilizar, cuya utilidad jurídica reside en que permite obtener a partir de un conjunto generalmente más grande6 de datos, un número relativamente pequeño que lo identifica –casi- unívocamente7.
De forma sencilla se podría decir que cada vez que se calcula el hash del mismo archivo se obtiene exactamente el mismo resultado si el archivo no fue modificado, y un resultado distinto si es que fue modificado.
El conjunto grande de datos puede ser una imagen, un video, el contenido de un disco rígido entero, etc.
Existen distintas funciones de hash, siendo la utilizada por la plataforma TAD la denominada SHA-256, una de las mas comunes.
El resultado de la función SHA-256 es un número de 256 bits (32 bytes) que se expresa generalmente de forma hexadecimal en 64 caractéres.
El HASH SHA-256 del texto de la Constitución de la Nación Argentina de 1994 publicado por el Senado8 se ve de la siguiente forma:
1b947566b532cf54b16a00f5b9aa71d4bb8263b255d9ce04d857745b638804d8”.
Cualquier persona que descargue dicho archivo y aplique la función hash SHA-256 obtendrá el mismo resultado si el archivo no fue modificado.
Durante los últimos años, cada vez más se ha utilizado en los tribunales del país y del extranjero, sobre todo en el ámbito forense, las funciones “Hash” para identificar inequívocamente documentos electrónicos y garantizar su integridad, sean textos, imágenes, videos u otra evidencia9.
Un ejemplo de ello constituye la regla 901(b)(4) de las Reglas Federales Sobre Evidencia de las cortes Federales de los Estados Unidos: “Un número de identificación único que puede ser asignado a un archivo, grupo de archivos o porción de un archivo, basado en un algoritmo matemático estándar, aplicado a las características del set de datos. Los algoritmos más comunes, conocidos como MD5 y SHA, crean valores numéricos tan distintivos que la chance de que dos sets de datos tengan el mismo valor HASH, no importa cuán similares aparenten ser, es menor a uno en un billón. El Hashing se usa para garantizar la autenticidad de un set original de datos y puede ser usado como el equivalente al foliado y sellado en la producción de evidencia documental en soporte papel.”10
En el ámbito nacional, la Resolución PGN 756/16 de la Procuración General de la Nación de fecha 31/3/2016, aprueba la “Guía de obtención, preservación y tratamiento de la evidencia digital”, elaborada por el el Dr. Horacio Juan Azzolin, titular de la Unidad Fiscal Especializada en Ciber-Delincuencia, que previamente había sido aprobada en el marco de la XVIII Reunión Especializada de Ministerios Públicos del Mercosur.
En dicha guía se establece que “El hash se define como la conversión de determinados datos en un número de longitud fijo no reversible, mediante la aplicación de una función matemática -algoritmo- unidireccional. Tiene como funciones primordiales la autenticación (permite corroborar la identidad de un archivo] y preservación de integridad de los datos (asegura que la información no haya sido alterada por personas no autorizadas u otro medio desconocido), resultando entonces de vital importancia a los fines de controlar la preservación de la cadena de custodia y evitar planteos de nulidad.
Calcular el hash de la copia forense permitirá verificar si la misma fue alterada con posterioridad a su obtención. Si pasado un tiempo de realizada la misma alguien plantea que fue alterada, bastará calcular el hash para ver si es el contenido es el mismo del originalmente obtenido (en este caso, se demuestra que la copia no fue manipulada).
De lo expuesto surge claramente que el hash es el estándar que actualmente se utiliza tanto a nivel local como internacional, para identificar inequívocamente en juicio documentos electrónicos y verificar indubitablemente que no hayan sido modificados.
Referenciar en un soporte papel, un documento electrónico por su valor hash es equivalente a transcribir la totalidad del documento; siempre y cuando no se extravíe el documento electrónico para luego verificarlo.

V.Función hash y firma digital.

La ley de firma digital 25.506 y su decreto reglamentario establecen que la firma digital es equivalente a la firma ológrafa. La misma solución propone el art. 288 del CCC.
El Decreto Reglamentario de la Ley de Firma Digital Nro 2628/2002, indica que los estándares tecnológicos serán los regulados por la Resolución 194/98 de la Secretaría de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en los cuales se hace referencia a los estándares fijados por el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de los Estados Unidos (Nist.gov).
Sin entrar a describir el procedimiento de criptografía de clave pública asimétrica que se utiliza para la firma digital, viene al caso mencionar que en el procedimiento técnico de firma digital nunca se “firma” el documento electrónico que se pretende firmar. Lo que se “firma” (encripta con la clave privada) es un hash del documento11, lo cual es equivalente a firmar el documento, justamente porque ese hash representa inequívocamente al documento.
Es que como ya se señaló, el valor entregado por el hash es único para determinado conjunto de datos (o documento, en nuestro caso, un contrato). Cualquier cambio en estos datos, así sea en uno de sus caracteres, entrega un hash diferente. Esto es justamente lo que permite asegurar la integridad de los datos cuando se utiliza la función hash, de la misma forma en que se utiliza en el procedimiento de firma digital.
Si bien en ningún lugar lo indica, la aplicación “gerador de hash”12 del Ministerio de Modernización para obtener y verificar los criptogramas utiliza el estándar de Hash SHA-25613, con lo cual se podrían utilizar otros programas compatibles disponibles en el mercado14, ya que los hay mejor diseñados y con más funciones, como el procesamiento automático de muchos archivos para obtener o verificar sus valores HASH.

VI.¿Cómo funciona el sistema del Ministerio de Modernización?

La resolución IGJ 6-2017 establece que “…cada registro digital estará compuesto de archivos digitales, que se guardarán en un formato inalterable (PDF, ZIP o similar)” (Art. 52). Ninguno de los dos formatos que indica la resolución son inalterables ya que si lo fueran no sería necesario el criptograma y su registración. Al parecer la norma quiere excluir los formatos en los cuales por defecto los archivos típicos de Word y similares que son editables como DOC, DOCx o ODT. Respecto de las anotaciones del libro DIARIO, entiendo que sería mucho más práctico dejarlas registradas como planilla de cálculo en formato XLS o ODS, pudiendo bloquearse la escritura por software para cumplir con el requisito de que no sea alterable por defecto.
Dispone que la individualización de cada archivo que se desee registrar, se realiza mediante la obtención de un criptograma a través de la aplicación que provee el Ministerio de Modernización y ese criptograma se registra vía web, en la página del Ministerio, obteniendo un comprobante digital (que es otro archivo), firmado digitalmente por dicho organismo, que sirve como prueba de la registración.
El requisito de correlatividad de los asientos en soporte papel queda satisfecho en el soporte digital mediante el encadenamiento de los archivos, formando una cadena de bloques (similar a la tecnología blockchain detrás de las criptomonedas, pero en este caso sin una plataforma distribuida, sino avalada por el Estado). Para ello se exige que cada archivo vaya encabezado con el HASH (criptograma) del archivo anterior.
De esta manera, de acuerdo al art. 53 de la res. IGJ 6/2017, cada libro en formato papel queda reemplazado por:
1. Un registro digital, también llamado “Libro” por el artículo 51, integrado por un conjunto de archivos digitales que se deben guardar en una carpeta digital en la sede social, de forma cronológica. Esto quiere decir que se debe procurar algún método para listar en orden cronológico los archivos. Los más habituales consisten en comenzar cada archivo con el NÚMERO de registración o bien con la fecha de registración.
2. Los archivos digitales firmados digitalmente por la administración que contienen los recibos de encriptamiento, o de individualización, de cada registración que otorga la página web del Ministerio de Modernización a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD), y cuyo nombre debe permitir relacionar el archivo registrado con el recibo TAD correspondiente.
En principio la norma no prohíbe que cada archivo contenga más de un asiento o acta. En el Libro Diario, lo lógico sería que en un mismo archivo se vuelque un período de operaciones que determine su titular. Quizás en los de Actas, Inventarios y Balances y Registro de Acciones sea más ordenado utilizar un archivo para cada acta, balance o registración.
3. Una carpeta física conservada en la sede social, con todas las actas o documentos en soporte papel, ordenados cronológicamente, correspondientes a dicho registro, que hubiesen sido realizadas con firma ológrafa y luego escaneados para su registración.
4. Una copia de la carpeta digital en una ubicación distinta de la sede social.
5. Una copia de la carpeta digital en una ubicación virtual (La IGJ parecería pretender que se utilice Dropbox, Google Drive o similar).
En el primer registro de cada libro se debe indicar:
Los detalles relativos a la ubicación de los archivos digitales y de los soportes físicos (art. 53 res. Igj 6/2017).
Nota fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del nombre de su titular (art. 323 Código Civil y Comercial)
Respecto de los libros de actas, la sociedad debe llevar un índice que facilite su consulta (Art. 55 Res IGJ 6-2017)
La rúbrica es instantánea y gratuita, aunque la registración y preservación de la documentación es técnicamente más compleja.
Si todos los firmantes tienen certificado de firma digital, las actas podrían firmarse digitalmente, prescindiendo completamente del soporte papel.
Una vez realizados los actos, deberán asentarse e individualizarse mediante la obtención del Hash en el sistema TAD, en el plazo de 10 días para las actas, 3 meses para el libro diario y 4 meses para el inventario (arts. 55, 57 y 58 de la res. IGJ 6-2017).

VII. Cómo deben guardarse los archivos.


La misma estructura de archivos debe guardarse en todos los soportes.
Un soporte en la sede social (por ejemplo, la computadora de la sede social)
Otro soporte en otra ubicación que podría ser la computadora de la casa de un administrador o un sitio especialmente contratado para archivar dicho respaldo.
Un soporte virtual. Lo más razonable sería utilizar dropbox o similar para también sincronizar todas las copias, pero puede limitarse a algún sistema de backup en la nube.
En la carpeta principal donde se guardan los libros sociales, por cuestión de órden, convendría armar una sub carpeta para cada libro.
Estructura de ejemplo:
C:\usuarios\contador\libros digitales\ (carpeta principal con los libros de la sociedad)
…\inventarios y balances\ (subcarpeta para el libro Inventarios y balances)
(Archivos)
…\2017_11_01 rubrica e inventario inicial.pdf
…\2017_11_01 rubrica e inventario inicial – Recibo TAD.pdf
…\2018_06_30 Balance 1.pdf
…\2018_06_30 Balance 1 – Recibo TAD.pdf
(se repite la estructura para los siguientes libros)
…\Actas\
…\INDICE.xls
…\2017_11_01 ACTA RUBRICA 1.pdf
…\2017_11_01 ACTA RUBRICA 1 – Recibo TAD.pdf
…\2017_11_02 ACTA ORG ADMIN 1 - Otorgamiento de poder.pdf
…\2017_11_02 ACTA ORG ADMIN 1 – Recibo TAD.pdf
…\2017_11_02 ACTA ORG GOBIERNO 1 - Otorgamiento de poder.pdf
…\2017_11_02 ACTA ORG GOBIERNO 1 – Recibo TAD.pdf
…\DIARIO\
…\2017_11_01 Registro 1 - rubrica.pdf
…\2017_11_01 Registro 1 - rubrica.pdf
…\2017_11_30 Registro 2 – global noviembre 2017.pdf
…\2017_11_30 Registro 2 – Noviembre 2017 – Recibo TAD.pdf
…\2017_12_31 Registro 3 – global diciembre 2017.pdf
…\2017_12_31 Registro 3 – global diciembre 2017 – Recibo TAD.pdf.
(etc.)
...\REGISTRO DE ACCIONES\
…\2017_11_01 Rubrica y composición inicial.pdf
…\2017_11_01 Rubrica y composición inicial – Recibo TAD.pdf
…\2018_01_03 Cambio composicion 1.pdf
…\2018_01_03 Cambio composicion 1 – Recibo TAD.pdf

VIII.Otros usos para esta tecnología.

El Código Civil y Comercial de la Nación, en su art. 317 establece que la eficacia probatoria de los instrumentos privados reconocidos se extiende a los terceros desde su fecha cierta. Agrega que adquieren fecha cierta el día en que acontece un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado o no pudo ser firmado después. La prueba puede producirse por cualquier medio, y debe ser apreciada rigurosamente por el juez.
Para producir esa prueba, los registros digitales habilitados por el Registro Público y el Ministerio de Modernización incorporan una utilidad probablemente involuntaria.
Se podría utilizar el libro digital de actas (en realidad cualquiera de los registros digitales, pero el de actas parece el más apropiado) para registrar documentos a los cuales queremos dar fecha cierta (o únicamente sus HASH si queremos mantenerlos confidenciales), obteniendo un recibo firmado por el Ministerio de Modernización que certifica que el HASH de ese archivo existía a una fecha determinada y que desde entonces no hemos podido modificarlo.
De esta forma se podría asentar en los registros digitales de funcionamiento de la sociedad, para probar ulteriormente su integridad y fecha, documentos tales como: código fuente y objeto de Software, obras protegidas por el derecho de propiedad intelectual o conexos, contratos, y cualquier otro instrumento o información.
Inclusive podría registrarse periódicamente en los libros un hash de los backups de las bases de datos de correos electrónicos enviados y recibidos u otra correspondencia digital o de los sistemas informáticos, para dotar de mayor verosimilitud a aquellos registros de respaldo en caso de juicio, demostrando que no han sido alterados desde la fecha en que fueron registrados.
Dado que el formato de libros digitales no tiene las limitaciones de espacio ni de costo que tenía el libro en soporte papel y que sus usuarios estarán familiarizados con el uso de los HASH por usarlo para la contabilidad, puede resultar atractivo el registro en libros digitales de dicha documentación extracontable con fines probatorios.
También la familiarización de los usuarios con el uso de los HASH permitirá utilizar la herramienta, en el ámbito privado, para otras tareas legales, como propusiera en una ponencia15.
La registración del hash en manos de un tercero imparcial permitiría luego demostrar que no se pudo modificar el archivo y que existe al menos desde la fecha en que el HASH fue registrado en la plataforma TAD.
El mismo principio es el que ha adoptado el BOLETIN OFICIAL DE LA NACIÓN, que a partir del 15/7/2017 ha comenzado a guardar un HASH de cada publicación, en la cadena de bloques descentralizada de la red BITCOIN, que hace las veces de tercero imparcial, para asegurar que el propio Estado no puede modificar las versiones anteriores de su Boletín Oficial, asegurando la integridad de tales publicaciones.

IX.La verificación de la integridad.

De acuerdo al art. 330 del Código Civil y Comercial de la Nación, la contabilidad, obligada o voluntaria, llevada en la forma y con los requisitos prescritos, debe ser admitida en juicio, variando su fuerza probatoria según cada una de las partes tenga o no contabilidad u obligación de llevarla y según se encuentren o no los registros en legal forma.
En el ámbito judicial la prueba pericial suele expedirse preliminarmente, acerca de si los registros son llevados con los requisitos que establece la ley que garantizan su integridad, es decir, que no pudieron ser alterados unilateralmente por quien los lleva.
Para la verificación de la integridad de los registros contables y de funcionamiento llevados de forma digital y de la correlatividad de sus asientos, en caso de pleito, será necesario que se brinde al perito acceso a los archivos digitales incluyendo no solo los archivos registrados sino también los archivos que contienen los recibos de encriptación (recibos del sistema TAD) y la documentación respaldatoria de los registros.
Entiendo que a diferencia de los libros en papel, que solo cuentan con un original, será muy común entregar directamente al perito una copia de todos los archivos contables del período a peritar, respetando su estructura de guardado original (que por su naturaleza son idénticos a los originales).
El perito en teoría debería realizar el proceso de verificación de hash de cada archivo, comparar dicho hash con el que figura en el RECIBO TAD, verificar que la firma digital del RECIBO TAD sea válida. Y verificar que el hash que figura al comienzo de cada registración coincida con el hash de la registración anterior.
Algunos se preguntarán si esta es una competencia de perito contador o informático. Me inclino a considerar que se trata de una competencia que debe ser absorbida por los contadores, quienes ya estaban dictaminando sobre la legalidad de los libros llevados por medios mecánicos en los términos de la reglamentación anterior.
Los contadores son quienes deberán protagonizar el asesoramiento a los titulares de los libros digitales, adaptándose a la digitalización de su actividad de la misma forma en que todos los auxiliares de la justicia se estan adaptando a la digitalización del proceso judicial.
Sería conveniente que los consejos profesionales tomen cartas en el asunto, empiecen a capacitar a sus miembros y elaboren resoluciones técnicas y guias de buenas prácticas para estandarizar los procesos relativos a esta nueva tecnología.

X.Conclusión.

La nueva redacción del artículo 61 de la Ley General de Sociedades nro. 19.550, extiende el sistema de registros contables y societarios digitales, creado originalmente para la SAS, a todos los tipos sociales.
De esta manera, se pretende superar el sistema de autorización caso por caso y brindar mecanismos uniformes para llevar electrónicamente los registros, asegurando la inalterabilidad de los asientos y eliminando la necesidad de conservar el libro de inventarios y balances en soporte papel.
El sistema escogido respeta la confidencialidad de los registros, no tiene costo -al menos por ahora- y permite un adecuado control posterior de la integridad de las registraciones.
La obligación de individualizar periódicamente los códigos de HASH, en el sistema de Trámites a Distancia del Ministerio de Modernización, permite la detección de registraciones tardías, habituales en el soporte papel.
La detección de adulteraciones, mediante la verificación del Hash de los archivos digitales, es más sencilla y precisa que en los libros en soporte papel donde las adulteraciones pueden ser de difícil detección (reemplazo de hojas de libros o de libros enteros, borrados químicos o mecánicos, etc).
La eliminación de las restricciones de espacio de los libros en soporte papel permitiría registrar en los libros societarios toda clase de documentos, inclusive backups informáticos, audio, video, etc., extendiéndoles de esta manera, su valor probatorio.
1
Muguillo, Roberto A. “Manual de Sociedades Civiles y Comerciales”, La Ley, Junio de 2012, pag. 184.
2Halperín, Isaac y Butty, Enrique M., “Curso de derecho comercial”, Volumen I, 4ta Edición, Depalma, 2000, pag. 224
3Los libros indispensables para la contabilidad son el diario, el de inventarios y balances, los demás que requieran las normas y reglamentaciones y aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar.
Por su parte la ley 19.550 dispone normas específicas respecto de los denominados “libros de funcionamiento” para las sociedades, en lo referido a Registro de Accionistas, Actas de Asamblea, Actas de Directorio, Registro de Asistencia a Asambleas, Actas de Gerencia, etc; y lo mismo ocurre con otras personas jurídicas (Cnfr. Vítolo, Daniel Roque, “Manual de Derecho Comercial”, Ed. Estudio, 2016, pag. 148)
4Favier Dubois, Eduardo M., ¿Cuál es el tipo social más adecuado para las PYMES: la S.R.L., la Sociedad Anónima o la nueva ‘Sociedad por Acciones Simplificada’?, 12/06/2017, elDial.com, DC2348.
5Cnfr. Herrera, Marisa; Caramelo, Gustavo y Picasso, Sebastián, “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Tomo I, SAIJ, Pag. 528
6o mas pequeño, o del mismo tamaño, pero generalmente el input es mas grande
7
“...Un hash o digesto matemático es un algoritmo matemático que permite generar una cadena de caracteres hexadecimales (número de hash) que, a los fines forenses, permite la identificación unívoca de contenido binario...” (Presman, Gustavo y Palazzi, Pablo A, “El uso de software abierto para el análisis de la evidencia digital”, El Derecho, ED 267)
8 http://www.senado.gov.ar/bundles/senadoparlamentario/pdf/institucional/constitucion_nacional_argentina.pdf

9
Ver. Beltramo Andrés y Bender Agustín, “LA FUNCIÓN HASH EN LOS CONTRATOS”, ponencia presentada en el LXIII Encuentro de Institutos de Derecho Comercial de Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, 9 y 10 de junio de 2016. https://e-legales.blogspot.com.ar/2016/06/titulo-lafuncion-hash-en-los-contratos.html
10Traducido del inglés: “Un identificador numérico único que puede ser asignado a un archivo, grupo de archivos o porción de un archivo, basado en un algoritmo matemático estándard aplicado a las características del set de datos. Los algoritmos mas comunmente usados, conocidos como MD5 y SHA, generan valores numéricos tan distintivos que la chance de que dos set de datos tengan el mismo valor hash, no importa cuan parecidos sean, es menor a una en un billón. El 'Hashing' se utiliza para garantizar la autenticidad de un set original de datos y puede ser usado como equivalente al sello numerador en la producción de prueba documental.” (Federal Judicial Center, Managing Discovery of Electronic Information: A Pocket Guide for Judges, Federal Judicial Center, 2007 at 24; see also Williams v. Sprint/United Mgmt. Comp., 230 F.R.D. 640, 655 (D. Kan. 2005, citado en Lorraine v. Markel 241 F.R.D. 534, 546-47 & n.23 (D. Md. 2007) http://federalevidence.com/pdf/2013/02Feb/Lorraine.v.MarkelAm.241%20F.R.D.%20534_D.Md.2007.pdf

NIST, “Digital Signature Standard (DSS)”, FIPS PUB 186-4
http://nvlpubs.nist.gov/nistpubs/FIPS/NIST.FIPS.186-4.pdf

12https://tramitesadistancia.gob.ar/descarga.html
13https://en.wikipedia.org/wiki/SHA-2

14 Ver programas disponibles en: https://en.wikipedia.org/wiki/Comparison_of_file_verification_software

Beltramo Andrés y Bender Agustín, “LA FUNCIÓN HASH EN LOS CONTRATOS”, ponencia presentada en el LXIII Encuentro de Institutos de Derecho Comercial de Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, 9 y 10 de junio de 2016. https://e-legales.blogspot.com.ar/2016/06/titulo-lafuncion-hash-en-los-contratos.html

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