El
deber de información a los consumidores, antes y después del dec.
27/2018.
“El
proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta,
clara y detallada todo lo relacionado con las características
esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de
su comercialización.”
Y
que el art. 1100 del Civil y Comercial amplia este deber a todo lo
relacionado a “las condiciones de su comercialización y toda
otra circunstancia relevante para el contrato.”
La
ley 27250 promulgada el 8/6/16 había agregado al art. 4 de la ley
22.240 la siguiente obligación:
“La
información debe ser siempre gratuita para el consumidor y
proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita
su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte
físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por
utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el
proveedor ponga a disposición.”