lunes, 1 de abril de 2019

El sistema puede fallar

El sistema puede fallar.
Publicado en ERREIUS.com el 1/4/19: Cita digital: IUSDC286485A 

Por Agustín Bender i

I.Resumen.

En el presente trabajo:
  1. Comentaré el fallo “Diaz Penayo c. Inc s. Despido” donde, como consecuencia de un dictámen de la Dirección General de Tecnología, se consideró que era imposible que existieran diferencias entre los registros de auditoría del Sistema de Notificaciones Electrónicas y la bandeja de entradas del destinatario.
  2. Comentaré el fallo “HBI BRANDED APPAREL ENTERPRISES LLC c/ VICLA SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA” (CCF 6014/2012, Sala II, 29/5/2018, cij.gov.ar), opuesto al anterior, en el cual el destinatario de una cédula, que figuraba como enviada, no la tuvo disponible en su bandeja de entradas de notificaciones, por un mal funcionamiento del sistema de gestión, dictándose en consecuencia la nulidad de la notificación.
  3. Comentaré el fallo “BENAVENTE EDUARDO ADRIAN c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Y OTROS s/ORDINARIO” (COM 57275/2006, Sala E, 7/9/17, cij.gov.ar) en el cual se dejó sin efecto la resolución de cámara que tuvo por no presentado un escrito por no subir la copia, cuando ello obedeció a un error del sistema de gestión.
  4. Reiteraré mi opinión, volcada en artículos anteriores, sobre la necesidad de mayor transparencia y control del funcionamiento del sistema de gestión judicial.
  5. Brindaré consejos prácticos para cuando sea necesario atacar consecuencias procesales de errores en el sistema de gestión.

martes, 3 de julio de 2018

Arreglar o no un juicio suele ser cuestión de tiempo.

En el cuento clásico infantil “Momo”, de Michael Ende, una niña lucha contra unos señores vestidos de trajes grises que se ocupan de robar a la gente su tiempo. Tiempo.
El funcionamiento de la justicia en la Argentina hace que el trabajo de muchos abogados se parezca a la de estos hombres grises, que se dedican a robarle el tiempo a la gente.

martes, 12 de junio de 2018

Convenio de confidencialidad (NDA) ¿Para que sirven? (Con modelo de convenio)

Muchas empresas no utilizan convenios de confidencialidad, y eso les puede salir muy caro.

Probablemente nunca se te ocurrió la necesidad de avisarles a tus empleados que no compartan la lista de clientes con la competencia.

Tal vez te olvidaste de advertir a tus socios comerciales que no compartan los planos de tus productos en internet.

Quizás tan solo le estaban haciendo un favor a un amigo, o compartiendo un dato curioso de tu empresa por whatsapp, que terminó en las manos equivocadas....

En caso de suceder, el empleado o contratista podría decir el famoso: "¡No sabía que era secreto!"

martes, 3 de abril de 2018

El deber de información a los consumidores antes y después del Decreto 27/2018


El deber de información a los consumidores, antes y después del dec. 27/2018.

Por Agustín Bender, Publicado el 15/02/2018 en Eldial.com - DC24A3i
Recordemos que el art. 4 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que:
El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.”
Y que el art. 1100 del Civil y Comercial amplia este deber a todo lo relacionado a “las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato.”
La ley 27250 promulgada el 8/6/16 había agregado al art. 4 de la ley 22.240 la siguiente obligación:
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.”

lunes, 26 de febrero de 2018

Contabilidad y registros societarios digitales.


Por Agustín Bender
Publicado en el Suplemento Especial "Decreto de desburocratización y simplificación", La Ley - Thomson Reuters, febrero 2018, pag. 73.

I.Introducción.

El decreto 27/2018 que entró en vigencia el 12/1/2018 modificó el art. 61 de la Ley General de Sociedades nro. 19.550 (en adelante LGS), autorizando a las sociedades comerciales de cualquier tipo a sustituir sus libros societarios y contables, antes llevados en soporte papel, por Registros Digitales equivalentes a los de la Sociedad por Acciones Simplificada (en adelante SAS), a cuya regulación remite.

viernes, 26 de enero de 2018

La prueba digital. Jurisprudencia y normas del Código Civil y Comercial de la Nación.

Articulo publicado en ElDial.com el 29/11/2017: Citar: elDial.com - DC2461

El mismo fue preparado para una charla sobre el tema en el salón de actos del CPACF en el marco del Institudo de Derecho del Consumidor.

Se utilizaron en la charla las siguientes DIAPOSITIVAS. (actualizado el 10/11/2019)

Por Agustín Bender [1]

Introducción.

El presente artículo tiene por objeto actualizar publicaciones anteriores donde se reseñan y sistematizan los criterios jurisprudenciales más importantes en materia de prueba digital.

Si bien en parte retomo mis trabajos previos, incorporo tres secciones sobre prueba de sitios web y siete fallos: “Cina c. Booking” (procedencia del reconocimiento judicial de sitio web), “ACYMA C. CUSPIDE” (rechazo de reconocimiento judicial de sitio web), “Ledesma c. interjuegos” (CD con filmaciones realizadas sin presencia del escribano), “Aguilar y Asoc C. Native Software” (prueba pericial anticipada), “Migrone c. Nextel” (prueba de e-mails y grabaciones de audio), “Casano Grafica c. Ligier” y “Pisanú c. Carteluz”  (Prueba de correos que no lucen adulterados).


miércoles, 2 de agosto de 2017

La perinola de las tasas de interés en el Fuero Civil.

(Artículo publicado en elDial.com - DC2396 en fecha 2/8/2016 con links a muchos de los fallos aquí citados. Gracias Laura Yanina Brestolli - @laubrestolli - por la ayuda en la compilación de la jurisprudencia)

El 14 de febrero del 2017 publiqué en ElDial.com un análisis de las tasas máximas de interés en dólares que admiten las distintas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (elDial.com - DC2290).

En esa ocasión, la información la obtuve de la base de datos de sentencias del CIJ.

Recientemente, pude acceder a un trabajo realizado por la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Nación donde se recopilan los criterios de cada sala para diferentes tipos de deuda, que reproduzco y comento en este artículo.