miércoles, 2 de agosto de 2017

La perinola de las tasas de interés en el Fuero Civil.

(Artículo publicado en elDial.com - DC2396 en fecha 2/8/2016 con links a muchos de los fallos aquí citados. Gracias Laura Yanina Brestolli - @laubrestolli - por la ayuda en la compilación de la jurisprudencia)

El 14 de febrero del 2017 publiqué en ElDial.com un análisis de las tasas máximas de interés en dólares que admiten las distintas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (elDial.com - DC2290).

En esa ocasión, la información la obtuve de la base de datos de sentencias del CIJ.

Recientemente, pude acceder a un trabajo realizado por la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Nación donde se recopilan los criterios de cada sala para diferentes tipos de deuda, que reproduzco y comento en este artículo.




Tal como señalé previamente, existen dos tipos de tasas:
  1. Las tasas que los jueces aplican de forma supletoria, ante la falta de pacto expreso entre las partes o en reclamos por responsabilidad extra contractual; y por otro,
  2. Las tasas máximas que "toleran" los magistrados que sean pactadas por las partes en los contratos, en función de límites morales, para evitar la usura. Además los tribunales tienen diferente criterio cuando son deudas en pesos o en dólares.

La tasa supletoria del fuero comercial es históricamente la Tasa Activa Cartera General del Banco Nación que se informa actualmente como 24% anual pero que a mediados del 2016 (fecha de la mayoría de los fallos que se citarán) rondaba el 31,5%.

Esta tasa supletoria también fue adoptada por el Fuero Civil desde el fallo plenario “Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios” del 7/12/2009 (elDial.com), aunque no existe consenso entre las Salas del fuero sobre el momento a partir de la cual resulta la tasa aplicable en materia de Daños y Perjuicios.

Tasa supletoria. Daños y perjuicios.


Posición de cada Sala de la Cámara Civil de acuerdo a la Secretaría:

SALA A

TASA 8% ANUAL DESDE LA FECHA DEL DAÑO HASTA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y DESDE AHÍ HASTA EL PAGO EN EFECTIVO. TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRÉSTAMOS) NOMINAL ANUAL VENCIDA A TREINTA DÍAS BANCO NACIÓN ARGENTINA. APLICANDO EL PLENARIO, SAMUDIO DE MARTINEZ, L. c/TRANSPORTES DOSCIENTOS SETENTA SA” DISIDENCIA DEL DR. PICASSO, CON RESPECTO A LA APLICACIÓN DE TASAS. ADHIERE EL DR. LI ROSI. FALLO DE REFERENCIA: “ ALCOBA, Stella Maris C/FERROSUR ROCA S.A. y otros S/DAÑOS Y PERJUICIOS”
10/09/2016
SALA B
TASA 8% DESDE LA FECHA DE LA MORA HASTA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y DESDE AHI HASTA EL PAGO EFECTIVO. TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRÉSTAMOS) NOMINAL ANUAL VENCIDA A TREINTA DÍAS BANCO NACION ARGENTINA. APLICANDO EL PLENARIO, “SAMUDIO DE MARTINEZ, L. c/TRANSPORTES DOSCIENTOS SETENTA SA”, FALLO DE REFERENCIA. “DATILLO RUBEN OSVALDO c/RODRIGUEZ FORSTHOFF ELEONOR MARIEL y otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)
22/08/2016
SALA C
EL CRITERIO DE LA SALA AL RESPECTO ES EL SIGUIENTE: (DEL VOTO DE LA MAYORÍA), TASA ACTIVA. Establecida, desde el hecho y hasta el efectivo pago. FALLO DE REFERENCIA. “OLIVA, RAUL ALCIDES y otros c/SAUCEDO, GRACIELA ELSA Y TROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”
23/08/2016
SALA D
LIQUIDAR INTERESES DESDE EL HECHO (16/12/05) A LA TASA PASIVA PROMEDIO QUE PUBLICA MENSUALMENTE EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA HASTA EL 20 DE ABRIL DE 2009 Y, DESDE ENTONCES HASTA EL EFECTIVO PAGO, A LA TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRÉSTAMOS) NOMINAL ANUAL VENCIDA A TREINTA DÍAS DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA DE ACUERDO A LA DOCTRINA PLENARIA SENTADA EN AUTOS  “Samudio de Martinez, L. c/Transportes Doscientos Setenta SA”, SEGÚN FALLO DE REFERENCIA. “Enrique, Mercedes Raquel c/Nussen, Matías Alejandro y otros s/Daños y Perjuicios”.
24/08/2016
SALA E

TASA ACTIVA 6% EN UNA DECISIÓN QUE YA NO RESULTA OBLIGATORIA A RAÍZ DE LA SANCIÓN DE LA LEY 26.853 Y CONSECUENTE DEROGACIÓN DEL ART. 303 DEL CÓDIGO PROCESAL. ESE TRIBUNAL ESTABLECE APLICACIÓN DE TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) NOMINAL ANUAL VENCIDA A TREINTA DÍAS DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Y LA QUE DEBE COMPUTARSE DESDE EL INICIO DE LA MORA HASTA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, SALVO QUE SU APLICACIÓN EN EL PERÍODO TRANSCURRIDO HASTA EL DICTADO DE DICHA SENTENCIA IMPLIQUE UNA ALTERACIÓN DEL SIGNIFICADO ECONÓMICO DEL CAPITAL DE CONDENA QUE CONFIGURE UN ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO. SEGÚN PLENARIO. “SAMUDIO DE MARTINEZ, L. c/TRANSPORTES DOSCIENTOS SETENTA SA” SEGÚN FALLO DE REFERENCIA. “S.R.E. Y OTROS c/ C.C. M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (VALE ACLARAR QUE, LA SALA TOMA UN CRITERIO DE ACUERDO A CADA CASO). QUE EN GENERAL ES EXPUESTO.
29/08/2016
SALA F

FIJA INTERESES A COMPUTAR DESDE EL ACAECIMIENTO DEL HECHO Y HASTA 31/07/2015 A LA TASA ACTIVA PREVISTA EN EL PLENARIO  “Samudio De Martinez”. CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA, FIJÓ EL ACTUAL ART 768 INC. “C” DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL YA VIGENTE. SEGÚN FALLO DE REFERENCIA. “BERTUCCI ANGEL DARIO c/TORRES ALEJANDRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” 
30/08/2016
SALA G
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) NOMINAL ANUAL VENCIDA A TREINTA DIAS DEL BANCO NACIÓN ARGENTINA. LOS INTERESES HAN DE CORRER DESDE EL HECHO A LA TASA DEL 8%ANUAL HASTA EL PERITAJE Y A PARTIR DE ESTE A LA TASA MENCIONADA. SEGÚN FALLO DE REFERENCIA. “VILLAGRAN, FABIAN ALBERTO c/HERNANDEZ, CRISTIAN ARIEL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”
23/08/2016.
SALA H
APLICACIÓN DEL PLENARIO “SAMUDIO DE MARTINEZ, L. c/TRANSPORTES DOSCIENTOS SETENTA SA” HASTA EL 1/8/2015, Y DESDE ESTA FECHA EN ADELANTE, EN DONDE ENTRO EN VIGENCIA EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL, EN CONSECUENCIA DEBE APLICARSE LA NUEVA LEY. EN ESTE ENTENDIMIENTO Y DE ACUERDO CON LA PAUTA ESTABLECIDA EN EL ART 768, INC C), PROPICIARE CONTINUAR DESDE LA FECHA NOMBRADA CON ANTERIORIDAD Y HASTA EL EFECTIVO PAGO CON LA APLICACIÓN DE LA TASA ACTIVA. SEGÚN FALLO DE REFERENCIA. “Benitez, Micaela y otro c/Sequeira, Eduardo Benigno y otro s/daños y perjuicios (Acc. Tra. (Acc. Tran c/Les. O Muerte) – ordinario”
25/08/2016.
SALA I
PLENARIO “SAMUDIO DE MARTINEZ, L. c/TRANSPORTES DOSCIENTOS SETENTA SA”  TASA DE INTERESE 8% ANUAL DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE HASTA DEL PRONUNCIAMIENTO APELADO Y DESDE ENTONCES HASTA SU EFECTIVO PAGO. LA TASA ACTIVA CONFORME DOCTRINA PLENARIA. SEGÚN FALLO DE REFERENCIA. “Lencina Jonatan Joel C/Ludueña Esteban Héctor s/dañosy perjuicios”.
25/08/2016.
SALA J
DESDE LA FECHA DEL PERJUICIO HASTA LA FECHA DE LA PRESENTE SENTENCIA SE DEVENGARÁ LA TASA PASIVA, Y RECIÉN A PARTIR DE ALLI SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS RUBROS RESARCITORIOS Y HASTA EL PAGO EFECTIVO, LOS INTERESES SE LIQUIDARÁN CON SUJECIÓN A LA TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) NOMINAL ANUAL VENCIDA A TREINTA DÍAS DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. SEGÚN FALLO DE REFERENCIA. “Traverso, Angel Gabriel y otro c/M.O..O. S.A. de Transporte Automotor S.A., Línea 151 y otro s/Daños y perjuicios”.
29/08/2016
SALA K
APLICACIÓN DEL PLENARIO “SAMUDIO DE MARTINEZ, L. c/TRANSPORTES DOSCIENTOS SETENTA SA” TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) NOMINAL ANUAL VENCIDA A TREINTA DÍAS DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, LA QUE DEBE COMPUTARSE DESDE EL INICIO DE LA MORA HASTA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA (Dicha tasa resulta aplicable desde el perjuicio, pues es desde allí que se configura la mora). SEGÚN FALLO DE REFERENCIA. “CASTELLINO ANDREA LAURA Y OTROS c/EXPRESO LA NUEVA ERA S.A. (LÍNEA 93 INT. 942) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. c/LES. O MUERTE),
31/08/2016
SALA L
LOS INTERESES RESPECTO DE TODOS LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LA VÍCTIMA EN RELACIÓN CAUSAL CON EL HECHO ILÍCITO, DEBE COMENZAR CUANDO SE PRODUJO LA MORA. APLICANDO SOBRE CAPITAL DE CONDENA LA TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) NOMINAL ANUAL VENCIDA A TREINTA DÍAS DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. DESDE LA FECHA DE INTIMACIÓN FEHACIENTE Y CATEGÓRICA, HASTA EL EFECTIVO PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. DICHO CRITERIO LO RECEPTA EL ART. 1748 DEL CcyC LEY 26.994. SEGÚN FALLO DE REFERENCIA. “Troitiño Juan Pablo y otros c/Cons. De Propietarios Av Rivadavia nro 8242 S/Daños y Perjuicios”
2/09/2016
SALA M
LIQUIDAR INTERESES DESDE LA MORA Y HASTA EL EFECTIVO PAGO TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) NOMINAL ANUAL VENCIDA A TREINTA DÍAS DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. APLICACIÓN DEL PLENARIO “SAMUDIO DE MARTINEZ, L. c/TRANSPORTES DOSCIENTOS SETENTA SA”. SEGÚN FALLO DE REFERENCIA. “Fuentes Cabello, Oscar Manuel c/More Chunga, Manuel y otro s/daños y Perjuicios – resp. Prof. Médicos y Aux”.
2/09/2016

Tasas máximas en pesos y en dólares.


En materia de tasas máximas, la secretaría de jurisprudencia ha también recopilado fallos, muchos no publicados aún en el CIJ, con los criterios vigentes.
Existe una disparidad de criterios entre las salas, con lo cual la liquidación final variará sensiblemente según la Sala que toque sorteada.
Conocer estos criterios es importante en caso de negociaciones entre acreedor y deudor, ya que si aún no saben la Sala que toca, pueden razonablemente tomar de referencia la tasa promedio del fuero.
De lo contrario tendrán que esperar al sorteo para ver que Sala les toca y cuanto van a cobrar o pagar respectivamente.
Arreglar a la tasa promedio o jugar a la perinola.

Créditos en dólares.


En materia de CRÉDITOS EN DÓLARES (en la publicación mencionan sólo hipotecarios que son los más frecuentes, pero generalmente usan el mismo criterio para no hipotecarios), los criterios vigentes al 08/09/2016, muestran sutiles diferencias respecto de mi trabajo anterior en tres salas, manteniéndose como promedio del fuero la tasa morigerada en el 8% anual:



Sala 
 Criterio y Fallo
A
TASA 6% ANUAL ENTRE INTERES COMPENSATORIOS Y PUNITORIOS. 06/4/2016 “S. C. L. F. c/ B. A. C. Y OTROS s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”
B
TASA 6% ANUAL ENTRE COMPENSATORIOS Y PUNITORIOS. 10/8/2016. "SYNGENTA AGRO S.A. c/ AGRO TIUN S.R.L. Y OTRO s/ EJECUCION HIPOTECARIA”
C
TASA 8% ANUAL ENTRE INTERESES COMPENSATORIOS Y PUNITORIOS. 28/04/2016 “DEMARCO, ANDREA RAQUEL c/ A LUZ, EDGARDO DARIO s / EJECUCIÓN HIPOTECARIA”
D
TASA 12% ANUAL POR TODO CONCEPTO 05/08/2016. “RODRIGUEZ, EDUARDO JOSE Y OTROS  c/HEISS. ADRIAN ESTEBAN s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”
E
TASA 4% ANUAL POR TODO CONCEPTO. 01/02/2016 “ASV ARGENTINA SALUD VIDA Y PATRIMONIALES COMPAÑÍA DE ASTRA Y FLAVIA K.ARINA BEATRIZ s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA LEY 24.441 - EJECUTIVO”
F
TASA 8% ANUAL POR TODO CONCEPTO. (EL CRÍTERIO EN GENERAL DE LA SALA ES EL 6%) 09/08/2016. “LEQUIO. FELIX MARTIN Y OTRO C/ DOMINGUEZ MEZA. PAOLA RAQUEL S/ EJECUCION HIPOTECARIA”
G
TASA 8% ANUAL POR TODO CONCEPTO. 02/06/2016. “C„ A. O. Y OTROS c/ S„ R. E. Y OTRO s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”
H
TASA 12% ANUAL POR TODO CONCEPTO. 11/08/2016. “VELl.EGAL, DOLORES Y OTRO c/ SALOMON VALENT, HERMINIA ALEJANDRA  s/ EJECUCION HIPOTECARIA”
I
TASA 12% POR TODO CONCEPTO. 29/03/2016. “CARDOZO, MARCELA INES S1LV1NA C/ DUTRA RODRIGUEZ, CARLA MARIA S/ EJECUCION HIPOTECAARIA”
J
TASA 8% ANUAL DIRECTO Y COMPENSATIVA DE LOS PUNITORIOS Y COMPENSATORIOS. 26/04/2016. “LAGATTA HUGO ORLANDO c/ AQUINOS TREVIÑO BERTHA S / EJECUCION HIPOTECARIA”
K
TASA 6% ANUAL POR TODO CONCEPTO. 10/09/2015. “TOBLS, ENRIQUE AUGUSTO Y OTRO c/  SCHNEIR. ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”
L
TASA 8% ANUAL POR TODO CONCEPTO. 23/05/2016. “PALACIOS MARTIN MARIA DE LA CRUZ c/ GROCELLI YEGROS, BLANCA BEATRIZ s/ EJECUCION HIPOTECARIA”
M
TASA 6% ANUAL POR TODO CONCEPTO. 26/08/2016. “DIAZ, LYDIA CAROLINA Y OTROS c/ BENEDETTI. NORBERTO JOSE Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA”

Deudas en pesos.


La tasa a la cual se morigeran las deudas en pesos fue sistematizada por la Secretaría de Jurisprudencia al 09/09/2016 utilizando como caso tipo el de las ejecuciones de alquileres, que son las ejecuciones en pesos más habituales del fuero, junto con las de expensas.

Sala
Tasa y fallo
A
TASA 28 % ANUAL, POR TODO CONCEPTO. 22/06/2016. “OROSCO, EDGARDO HUGO C/ CANASA, CINTHIA Y OTROS S/ EJECUCION DE ALQUILERES’-
B
TASA 24 % ANUAL, POR TODO CONCEPTO. 12/02/2016. “MARASSI S.A C/MALPENSA S.A Y OTROS S/ EJECUCION DE ALQUILERES”
C
TASA 30% ANUAL, POR TODO CONCEPTO. 28/06/2016. “KESSEL, VICTORIA NOEMI Y OTRO d MONZON, BEATRIZ Y OTRO ¡¡/EJECUCION DE ALQUILERES”
D
TASA 24% ANUAL. POR TODO CONCEPTO. 23/09/15. “MAGONZA EDUARDO NESTOR C/ CARRANZA MARIANO Y OTRO S/ EJECUCION DE ALQUILERES”
E
TASA 18% ANUAL. POR TODO CONCEPTO. 13/03/2015. “A C S C/P R Y OTROS S/EJECUCIÓN DE ALQUILERES - EJECUTIVO”
F
TASA 24% ANUAL. POR TODO CONCEPTO. 01/06/2015. “DUBEN SA CI PLICENT SA Y OTROS S/ EJECUCION DE ALQUILERES”
G
TASA 28% ANUAL. POR TODO CONCEPTO. 29/06/2016. “DEL COCO, JOSE C/ HASMAT, CARLOS MARTIN Y OTRO S/ EJECUCION DE ALQUILERES”
H
TASA 36% ANUAL. POR TODO CONCEPTO. 05/08/2016. “RAZNOZNIK LUCAS C/ BORDIGONI CHRISTIAN HUGO Y OTROS S/ EJECUCION DE ALQUILERES”
I
TASA 30 % ANUAL. 29/09/2015. “A DE MLLc/GSYs/ ejecución de alquileres”
J
TASA 18% ANUAL. POR TODO CONCEPTO. 1/10/2015. “EL Kairós S.A. c/ Emesystems S.A. s/ Ejecución de Alquileres”
K
TASA 24% ANUAL. POR TODO CONCEPTO. 10/04/2015. “Surcom SA c/ Cooperativa de vivienda crédito y consumo emergencias limitada s/ Ejecución de Alquileres”
L
TASA 24% ANUAL. POR TODO CONCEPTO. 28/08/2015. “Aquila Cristina Rosana c/ Guadagnino Valeria Anabella s/ Ejecución de alquileres”
M
TASA 24% ANUAL. POR TODO CONCEPTO. 31/10/2014. “GONZALEZ MUJICA MARCELO JACINTO c/ DE MAUSSION ALFREDO Y OTROS s/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES”

La tasa de interés máxima tolerada en el fuero es en promedio del 25,53 para deudas “normales”.
Los fallos no indican las razones, parámetros o referencias utilizan para fijar la tasa.
Además utilizan una única tasa fija, para créditos cuyos intereses se devengaron en diferentes períodos, en los cuales la Tasa Activa osciló entre el 18 y el  35%. En algunos casos, sobre todo en las salas que aplican los porcentajes más bajos, el resultado de aplicar la tasa fija máxima puede resultar inferior al que hubiera resultado de aplicar la tasa activa en el mismo período, lo cual puede llevar al absurdo de que la tasa máxima morigerada pueda ser menor a la tasa supletoria; Es decir que, a igualdad de condiciones, es posible que quién que hubiera pactado en su contrato una tasa alta cobre menos que quien no pactó ninguna.

Deudas de expensas


En materia de expensas la Secretaría de Jurisprudencia informa las siguientes tasas máximas admitidas por cada Sala.

Sala
Tasa y fallo.
A
TASA 32% ANUAL, EN INTERESES PUNITORIOS. 24/08/2015. “CONS. LARENA COUNTRY CLUB Cl PUIGMARTI IGNACIO CARLOS VALENTÍN SI EJECUCIÓN DE EXPENSAS”
B
TASA 36% ANUAL, POR TODO CONCEPTO. 1/11/2013. “CONSORCIO SAN ELISEO GOLF & COUNTRY CLUB I c/ PULIRAS GASTON EZEQUIEL Y OTRO s/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS” MANTIENE ACTUALMENTE EL CRÍTERIO 16/10/2015. DE APLICACIÓN DE PORCENTAJE DE TASA DE INTERES.
C
TASA 30% ANUAL, POR TODO CONCEPTO. 15/10/2015. 'CONSORCIO AVDA PUEYRREDÓN 1535/37 C/ CLEMENTI ALFREDO ATILIO S/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS”
D
TASA 28% ANUAL. 29/10/15. "CONS PROP Ec/G,N s/EJECUCION DE EXPENSAS"
E
TASA 24% ANUAL. POR TODO CONCEPTO. 15/6/2015. “CDPCRP...CF c/ S J J s/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS - EJECUTIVO"
F
TASA 30% ANUAL, POR TODO CONCEPTO. 12/11/2015. “CONS PROP EDIF MARINAS GOLF CONDOMINIO c/ FALCONE, DOMINGO NESTOR s/EJECUCION DE EXPENSAS”
G
TASA 32% ANUAL, EN INTERESES PUNITORIOS. 30/9/2015. “CONS. DE PROP. CHATEAU LIBERTADOR LIBERTADOR 7050 c/ TIERRAS DEL ALTO S.A. s/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS”
H
TASA 36% ANUAL, POR TODO CONCEPTO. 9/9/2015. “CONSORCIO. DE PROPIETARIOS. CHATEAU LIBERTADOR cl. BRITO ARBOLEDA, ROSA ANGELICA s/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS”
I
TASA 36% ANUAL, POR TODO CONCEPTO. 09/02/2017. “CONS. DE PROP. REMEDIOS 4912 TORRE A c/INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BS. AS. s/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS"
J
TASA 24% ANUAL, DIRECTO. 28/4/15. “CONSORCIO TORRE MADERO AV. MADERO 940/4 c/ ANREN SA s/ EJECUCION DE EXPENSAS”
K
TASA 32% ANUAL. 20/11/15. “CONS. FLORIDA 50/52 ESQ ROQUE SAENZ PEÑA 610/12/16/18 CAP FED c/ FERNANDEZ, MATILDE ESTHER Y OTRO s/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS”
L
TASA 36% ANUAL, EN INTERESES COMPENSATORIOS Y PUNITORIOS. 18/9/15. “CONS. DE PROP. EDIF CALLE MAIPU 879/881 c/ LINDON TOMAS ALEJANDRO Y OTROS s/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS”
M
TASA 36% ANUAL, EN TODO CONCEPTO. 7/5/2015. “CONSORCIO DE COPROP BERUTI 4529/31/33 c/ IZAGUIRRE, DELIA MABEL s/ EJECUCION DE EXPENSAS”

La tasa máxima tolerada en promedio para ejecuciones de expensas es del 31,69%.
Tal como puede observarse de comparar ambos cuadros, en materia de ejecución de expensas se suelen admitir tasas de interés más elevadas que para otras deudas en función de distintos argumento. Así por ejemplo se dice que:
“… En materia de expensas comunes no rigen idénticas pautas que las que se establecen para juzgar sobre la usura en otro tipo de créditos, puesto que la percepción de aquellas hace a la existencia y funcionamiento del consorcio, y los intereses constituyen un estímulo eficaz para asegurar su pago…” (CNCiv, Sala A, 24/8/15, “CONS. DE PROP. LARENA COUNTRY CLUB c/ P., I. C. V. s/ ejecución de expensas”, CIV 51195/2010)
“…sabido es que en materia de cobro de expensas en la propiedad horizontal los únicos intereses admisibles son una suerte de punitorios aplicados al deudor por su mora, de carácter indemnizatorio para el ente consorcial, es decir, resarcitorio de la pérdida del usufructo de los aportes realizados por los otros consorcistas (CNCiv., Sala D, “Consorcio de Propietarios Bernardo de Irigoyen 330 c/ Estudios T.N.T. S.A. s/ ejecución de expensas” del 19/04/11), dado que en este régimen no existe un criterio de lucro ni de crédito y financiación, con lo cual no hay idea de contraprestación o de retribución por el uso del dinero…” (CNCiv., Sala C, 10/10/2015 in re “CONSORCIO  AVDA.  PUEYRREDÓN  1535/37  C/CLEMENTI ALFREDO ATILIO S/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS”, CIV 23250/2005).

En lo personal no me convencen este tipo de dogmas que brindan un trato especial a los créditos por expensas. En todo tipo de deudas y en todo tipo de contratos, a mi criterio, las tasas de interés punitorias deberían ser suficientemente altas para asegurar su fiel cumplimiento y lo que no paga el deudor, se ve obligado a financiarlo el acreedor.

Análisis y comparación de las tasas aplicadas.

La tasa activa es una tasa pensada para interés compuesto.

La Tasa Activa Cartera General que publica el Banco de la Nación Argentina que utilizan los magistrados como tasa “supletoria”, es una tasa que cobraría el Banco Nación para otorgar ciertos créditos que se capitalizarían cada 30 días. Esta tasa tiene un valor nominal anual, aunque al capitalizase mensualmente, la tasa real anual es mayor, ya que se asume que los intereses capitalizados devengarán también intereses. Por eso el Banco Nación informa tanto la Tasa Nominal Anual como la Tasa Efectiva Anual que contempla la tasa real esperada anualmente.

Los últimos años, estos fueron los valores de la Tasa Activa Cartera General:

Desde
Hasta
Tasa mensual
Tasa Nominal Anual
Tasa Efectiva Anual
27/01/2017
ACTUALIDAD
1,972
23,66
26,40
26/12/2016
26/01/2017
2,055
24,66
27,65
11/10/2016
25/12/2016
2,219
26,63
30,13
15/07/2016
10/10/2016
2,630
31,56
36,55
01/03/2016
14/07/2016
2,712
32,54
37,86
13/01/2016
29/02/2016
2,465
29,58
33,94
29/01/2014
12/01/2016
2,055
24,66
27,66
26/09/2003
28/01/2014
1,550
18,60
20,27

Los jueces la aplican sin capitalizar ya que el código civil no permite el anatocismo, salvo supuestos taxativamente dispuestos[1], aunque el Banco Nación la publique como una tasa pensada para operaciones donde sí se capitalizan intereses.

Es una tasa muy baja.

La Tasa Activa Cartera General del Banco Nación es de las tasas “activas” más bajas que existen en el mercado, una tasa preferencial, de muy poco uso fuera de la justicia.

El costo del dinero para los consumidores e incluso para la mayoría de las empresas, es mayor.

Las tasas efectivas anuales promedio de mercado reales rondan el 55/60%, tal como surge de la página web de comparación de comisiones bancarias del BCRA (datos de febrero/2017):

Tarjeta Platinum
Tasa Efectiva Anual
Cuenta Corriente
Tasa efectiva anual
Máximo
101,27%
Máximo
95,65%
Mínimo
39,16%
Mínimo
30,50%
Promedio
61,19%
Promedio
59,14%
Mediana
59,05%
Mediana
55,00%

La justicia utiliza como tasa de referencia, una tasa mínima de mercado.
Más grave aún, utiliza como tasas máximas admitidas so pretexto de razones morales, tasas bajísimas, comprensivas de interés compensatorio y punitorio por todo concepto, que resultan inferiores a las tasas del mercado y que en consecuencia, no surten plenamente su función compensatoria por el uso del capital, menos aún una función punitiva.

Más baja es la tasa pasiva.

En la provincia de Buenos Aires se utiliza como referencia y como tasa supletoria, la Tasa Nominal Anual Pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, es decir, la tasa que paga dicho banco por los plazos fijos (pero sacándole la capitalización lo cual altera su funcionamiento).
La tasa “Pasiva” de los bancos públicos es aún más baja e irrisoria (nadie que tenga otra opción coloca su dinero a ese precio).
La Tasa Pasiva Nominal Anual del Banco de la Nación Argentina está actualmente (9/3/2017) en el 14.75%.
La Tasa Pasiva Nominal Anual del Banco de la Provincia de Buenos Aires está actualmente (9/3/17) en el 10,8%.

Comparación.

Para permitir una justa comparación, retomaré el ejemplo ficticio utilizado en mi publicación anterior, en el cual suponemos la existencia de una obligación con fecha de mora el 3/2/11 (pre cepo) y como fecha de cobro el 3/2/16 (post cepo), total 5 años, para evitar las distorsiones ocasionadas por el CEPO cambiario.

El objetivo de esta comparación es ver cuánto cobrarían diferentes hipotéticos acreedores según la categoría que les toque de criterios del fuero (deudas en USD, en pesos comunes, en pesos de expensas, en pesos sin tasa pactada)

Fecha de mora: 3/2/11.
Capital reclamado: $403.500,00 (equivalentes a la fecha de mora a USD 100.000)
Fecha de cobro (y de liquidación de la deuda): 3/2/16.
Duración del proceso judicial: 5 años.
Para las deudas contractuales, se asumirá que se pactó una tasa de interés mayor a la máxima admitida por la justicia y se redujo a la máxima tolerada.

Cuadro comparativo:

Tipo de deuda
Sala
Capital inicial
Interés mensual
Interés
Total
Equivalente en USD
% en usd
Dólares
Promedio
100000
8%
40000
140000
140.000,00
140,00%
Pesos
Promedio
403.500
25,53%
$515.067,75
$918.567,75
63.922,60
63,92%
Pesos Expensas
Promedio
403.500
31,69%
$639.345,75
$1.042.845,75
72.571,03
72,57%
Interés Total
Pesos supletoria
Todas
403.500
107%
$431.745,00
$835.245,00
58.124,22
58,12%
Pesos supletoria Provincia
Todas
403.500
43%
$173.505,00
$577.005,00
40.153,44
40,15%

Es decir que, midiendo todo en dólares, si diferentes acreedores empiezan su reclamo con créditos de valor equivalente, el que tenía su crédito nominado en dólares cobraría el 140% de su capital inicial reclamado, el que lo tenía su crédito en pesos, el 63,92%, el que reclamo de expensas el 72,57%.
Por otro lado, quien reclamaba el pago de una deuda sin interés pactado contractualmente o una indemnización de daños, cobraría el 58,12% de su capital inicial reclamado. Por el mismo tipo de reclamo en provincia obtendría tan sólo el 40,15% del capital inicial reclamado.

Esto es por cuanto, tanto las tasas como la forma de liquidar los intereses que se impuso en la justicia durante los últimos años arroja tasas negativas, lo cual es grave ya que no solo fomenta el incumplimiento contractual, sino lisa y llanamente fomenta la financiación judicial.
Es decir que en muchos casos resulta conveniente no pagar las deudas e ir a juicio que financiarse por medios regulares.
El sistema financiero requiere más garantías, requisitos y formalidades que la financiación judicial.
Durante los últimos años el sistema financiero estuvo cobrando tasas más altas que las que se pagan en la justicia, que incluyendo las costas y honorarios, pueden y suelen ser más bajas o incluso negativas.

La prohibición de indexación, que se mantiene a pesar la derogación de la ley de convertibilidad, por imposición del legislador, genera una pérdida del valor económico de los juicios por el paso del tiempo. Ello de por sí luce injusto e inmoral, por cuanto implica una privación de justicia.

Pero aún en los casos donde las tasas positivas pactadas por las partes reestablecen parcialmente el valor patrimonial reclamado, la justicia Civil reduce las tasas, en función de supuestas pautas morales, con criterios meramente nominalistas y dispares entre las salas, lo cual arroja como resultado nuevamente la disminución del valor económico reclamado en mayor o menor extensión, según la sala que toque.

En períodos largos, ninguna tasa de interés recompone la perdida de capital que se produce por la prohibición de indexación.

Las tasas de interés del fuero Civil constituyen un incentivo para no pagar las deudas,  judicializarlas y demorarlas lo máximo posible, incluso contemplando costas superiores al 20%.

Al final del camino el deudor quizás deba menos que cuando comenzó y hasta quizás gane el juicio por alguna razón procesal o por error de la contraria.

Erróneamente se suele hablar en los medios de industria del juicio pensando en que las partes actoras lucran ilegítimamente con el proceso, cuando en muchos casos, se llega a juicio porque es un buen negocio para el deudor.

En nuestro país, durante los últimos años, los principales industriales judiciales han sido los deudores, lo cual está motivado por las propias decisiones judiciales en materia de tasas de interés, desviando los escasos recursos del poder judicial en beneficio de deudores morosos y generando una perdida generalizada en la sociedad de la confianza en el valor de los contratos, que si no se cumplen por las buenas, se cumplen por las malas, 5 años después, por un menor valor que el monto inicial reclamado y sin retribuir el uso del capital ajeno.




[1] Anatocismo. No se deben intereses de los intereses, excepto que:a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d) otras disposiciones legales prevean la acumulación.” (Art. 770 CCyCN)

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