(Artículo publicado en elDial.com - DC2396 en fecha 2/8/2016 con links a muchos de los fallos aquí citados. Gracias Laura Yanina Brestolli - @laubrestolli - por la ayuda en la compilación de la jurisprudencia)
El 14 de febrero del 2017 publiqué en
ElDial.com un análisis de las tasas máximas de interés en dólares que admiten las distintas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil (elDial.com - DC2290).
En esa ocasión, la información la obtuve
de la base de datos de sentencias del CIJ.
Recientemente, pude acceder a un trabajo
realizado por la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil de la Nación donde se recopilan los criterios de cada
sala para diferentes tipos de deuda, que reproduzco y comento en este artículo.
Tal como señalé previamente, existen dos
tipos de tasas:
- Las tasas que los jueces aplican de forma supletoria, ante la falta de pacto expreso
entre las partes o en reclamos por responsabilidad extra contractual;
y por otro,
- Las tasas máximas que
"toleran" los magistrados que sean pactadas por las partes en los contratos, en función de límites morales, para
evitar la usura. Además los tribunales tienen diferente criterio
cuando son deudas en pesos o en dólares.
La tasa supletoria del fuero comercial
es históricamente la Tasa Activa Cartera General del Banco Nación que se
informa actualmente como 24% anual pero que a mediados del 2016 (fecha de la
mayoría de los fallos que se citarán) rondaba el 31,5%.
Esta tasa supletoria también fue
adoptada por el Fuero Civil desde el fallo plenario “Samudio de Martínez,
Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios” del
7/12/2009 (elDial.com), aunque no existe consenso entre las Salas del fuero sobre el momento
a partir de la cual resulta la tasa aplicable en materia de Daños y Perjuicios.
Tasa supletoria. Daños y perjuicios.
Posición de cada Sala de la Cámara
Civil de acuerdo a la Secretaría:
SALA A
|
TASA 8% ANUAL DESDE LA FECHA DEL DAÑO
HASTA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y DESDE AHÍ HASTA EL PAGO EN
EFECTIVO. TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRÉSTAMOS) NOMINAL ANUAL VENCIDA A
TREINTA DÍAS BANCO NACIÓN ARGENTINA. APLICANDO EL PLENARIO, SAMUDIO DE
MARTINEZ, L. c/TRANSPORTES DOSCIENTOS SETENTA SA” DISIDENCIA DEL DR. PICASSO,
CON RESPECTO A LA APLICACIÓN DE TASAS. ADHIERE EL DR. LI ROSI. FALLO DE REFERENCIA: “ ALCOBA, Stella
Maris C/FERROSUR ROCA S.A. y otros S/DAÑOS Y PERJUICIOS”
10/09/2016
|
SALA B
|
TASA 8% DESDE LA FECHA DE LA MORA HASTA
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y DESDE AHI HASTA EL PAGO EFECTIVO. TASA
ACTIVA CARTERA GENERAL (PRÉSTAMOS) NOMINAL ANUAL VENCIDA A TREINTA DÍAS BANCO
NACION ARGENTINA. APLICANDO EL PLENARIO, “SAMUDIO DE MARTINEZ, L.
c/TRANSPORTES DOSCIENTOS SETENTA SA”, FALLO DE REFERENCIA. “DATILLO RUBEN OSVALDO
c/RODRIGUEZ FORSTHOFF ELEONOR MARIEL y otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (ACC.
TRAN. C/LES. O MUERTE)
22/08/2016
|
SALA C
|
EL CRITERIO DE LA SALA AL RESPECTO ES EL
SIGUIENTE: (DEL VOTO DE LA MAYORÍA), TASA ACTIVA. Establecida, desde el
hecho y hasta el efectivo pago. FALLO DE REFERENCIA. “OLIVA, RAUL ALCIDES
y otros c/SAUCEDO, GRACIELA ELSA Y TROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”
23/08/2016
|
SALA D
|
LIQUIDAR INTERESES DESDE EL HECHO
(16/12/05) A LA TASA PASIVA PROMEDIO QUE PUBLICA MENSUALMENTE EL BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA HASTA EL 20 DE ABRIL DE 2009 Y, DESDE
ENTONCES HASTA EL EFECTIVO PAGO, A LA TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRÉSTAMOS)
NOMINAL ANUAL VENCIDA A TREINTA DÍAS DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA DE ACUERDO
A LA DOCTRINA PLENARIA SENTADA EN AUTOS
“Samudio de Martinez, L. c/Transportes Doscientos Setenta SA”, SEGÚN FALLO DE REFERENCIA.
“Enrique, Mercedes Raquel c/Nussen, Matías Alejandro y otros s/Daños y
Perjuicios”.
24/08/2016
|
SALA E
|
TASA ACTIVA 6% EN UNA DECISIÓN QUE YA NO
RESULTA OBLIGATORIA A RAÍZ DE LA SANCIÓN DE LA LEY 26.853 Y CONSECUENTE
DEROGACIÓN DEL ART. 303 DEL CÓDIGO PROCESAL. ESE TRIBUNAL ESTABLECE
APLICACIÓN DE TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) NOMINAL ANUAL VENCIDA A
TREINTA DÍAS DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Y LA QUE DEBE COMPUTARSE DESDE
EL INICIO DE LA MORA HASTA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, SALVO QUE SU
APLICACIÓN EN EL PERÍODO TRANSCURRIDO HASTA EL DICTADO DE DICHA SENTENCIA
IMPLIQUE UNA ALTERACIÓN DEL SIGNIFICADO ECONÓMICO DEL CAPITAL DE CONDENA QUE
CONFIGURE UN ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO. SEGÚN PLENARIO. “SAMUDIO DE MARTINEZ,
L. c/TRANSPORTES DOSCIENTOS SETENTA SA” SEGÚN FALLO DE REFERENCIA. “S.R.E. Y
OTROS c/ C.C. M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (VALE ACLARAR QUE, LA SALA
TOMA UN CRITERIO DE ACUERDO A CADA CASO). QUE EN GENERAL ES EXPUESTO.
29/08/2016
|
SALA F
|
FIJA INTERESES A COMPUTAR DESDE EL
ACAECIMIENTO DEL HECHO Y HASTA 31/07/2015 A LA TASA ACTIVA PREVISTA EN EL
PLENARIO “Samudio De Martinez”. CON
POSTERIORIDAD A ESA FECHA, FIJÓ EL ACTUAL ART 768 INC. “C” DEL CÓDIGO CIVIL Y
COMERCIAL YA VIGENTE. SEGÚN
FALLO DE REFERENCIA. “BERTUCCI ANGEL DARIO c/TORRES ALEJANDRO Y OTROS
s/DAÑOS Y PERJUICIOS”
30/08/2016
|
SALA G
|
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
NOMINAL ANUAL VENCIDA A TREINTA DIAS DEL BANCO NACIÓN ARGENTINA. LOS
INTERESES HAN DE CORRER DESDE EL HECHO A LA TASA DEL 8%ANUAL HASTA EL
PERITAJE Y A PARTIR DE ESTE A LA TASA MENCIONADA. SEGÚN FALLO DE REFERENCIA. “VILLAGRAN,
FABIAN ALBERTO c/HERNANDEZ, CRISTIAN ARIEL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”
23/08/2016.
|
SALA H
|
APLICACIÓN DEL PLENARIO “SAMUDIO DE
MARTINEZ, L. c/TRANSPORTES DOSCIENTOS SETENTA SA” HASTA EL 1/8/2015, Y DESDE
ESTA FECHA EN ADELANTE, EN DONDE ENTRO EN VIGENCIA EL NUEVO CODIGO CIVIL Y
COMERCIAL, EN CONSECUENCIA DEBE APLICARSE LA NUEVA LEY. EN ESTE ENTENDIMIENTO
Y DE ACUERDO CON LA PAUTA ESTABLECIDA EN EL ART 768, INC C), PROPICIARE
CONTINUAR DESDE LA FECHA NOMBRADA CON ANTERIORIDAD Y HASTA EL EFECTIVO PAGO
CON LA APLICACIÓN DE LA TASA ACTIVA. SEGÚN FALLO DE REFERENCIA. “Benitez,
Micaela y otro c/Sequeira, Eduardo Benigno y otro s/daños y perjuicios (Acc.
Tra. (Acc. Tran c/Les. O Muerte) – ordinario”
25/08/2016.
|
SALA I
|
PLENARIO “SAMUDIO DE MARTINEZ, L.
c/TRANSPORTES DOSCIENTOS SETENTA SA”
TASA DE INTERESE 8% ANUAL DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE HASTA DEL
PRONUNCIAMIENTO APELADO Y DESDE ENTONCES HASTA SU EFECTIVO PAGO. LA TASA
ACTIVA CONFORME DOCTRINA PLENARIA. SEGÚN FALLO DE REFERENCIA. “Lencina Jonatan Joel C/Ludueña Esteban
Héctor s/dañosy perjuicios”.
25/08/2016.
|
SALA J
|
DESDE LA FECHA DEL PERJUICIO HASTA LA
FECHA DE LA PRESENTE SENTENCIA SE DEVENGARÁ LA TASA PASIVA, Y RECIÉN A PARTIR
DE ALLI SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS RUBROS RESARCITORIOS Y HASTA EL PAGO
EFECTIVO, LOS INTERESES SE LIQUIDARÁN CON SUJECIÓN A LA TASA ACTIVA CARTERA
GENERAL (PRESTAMOS) NOMINAL ANUAL VENCIDA A TREINTA DÍAS DEL BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA. SEGÚN
FALLO DE REFERENCIA. “Traverso, Angel Gabriel y otro c/M.O..O. S.A. de
Transporte Automotor S.A., Línea 151 y otro s/Daños y perjuicios”.
29/08/2016
|
SALA K
|
APLICACIÓN DEL PLENARIO “SAMUDIO DE
MARTINEZ, L. c/TRANSPORTES DOSCIENTOS SETENTA SA” TASA ACTIVA CARTERA GENERAL
(PRESTAMOS) NOMINAL ANUAL VENCIDA A TREINTA DÍAS DEL BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, LA QUE DEBE COMPUTARSE DESDE EL INICIO DE LA MORA HASTA EL
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA (Dicha tasa resulta aplicable desde el
perjuicio, pues es desde allí que se configura la mora). SEGÚN FALLO DE REFERENCIA.
“CASTELLINO ANDREA LAURA Y OTROS c/EXPRESO LA NUEVA ERA S.A. (LÍNEA 93 INT.
942) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. c/LES. O MUERTE),
31/08/2016
|
SALA L
|
LOS INTERESES RESPECTO DE TODOS LOS
DAÑOS SUFRIDOS POR LA VÍCTIMA EN RELACIÓN CAUSAL CON EL HECHO ILÍCITO, DEBE
COMENZAR CUANDO SE PRODUJO LA MORA. APLICANDO SOBRE CAPITAL DE CONDENA LA
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) NOMINAL ANUAL VENCIDA A TREINTA DÍAS
DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. DESDE LA FECHA DE INTIMACIÓN FEHACIENTE Y
CATEGÓRICA, HASTA EL EFECTIVO PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. DICHO CRITERIO LO
RECEPTA EL ART. 1748 DEL CcyC LEY 26.994. SEGÚN FALLO DE REFERENCIA. “Troitiño Juan
Pablo y otros c/Cons. De Propietarios Av Rivadavia nro 8242 S/Daños y
Perjuicios”
2/09/2016
|
SALA M
|
LIQUIDAR INTERESES DESDE LA MORA Y HASTA
EL EFECTIVO PAGO TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) NOMINAL ANUAL
VENCIDA A TREINTA DÍAS DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. APLICACIÓN DEL
PLENARIO “SAMUDIO DE MARTINEZ, L. c/TRANSPORTES DOSCIENTOS SETENTA SA”. SEGÚN FALLO DE REFERENCIA.
“Fuentes Cabello, Oscar Manuel c/More Chunga, Manuel y otro s/daños y
Perjuicios – resp. Prof. Médicos y Aux”.
2/09/2016
|
Tasas máximas en pesos y en dólares.
En materia
de tasas máximas, la secretaría de jurisprudencia ha también recopilado fallos,
muchos no publicados aún en el CIJ, con los criterios vigentes.
Existe una disparidad de criterios entre
las salas, con lo cual la liquidación final variará sensiblemente según la Sala
que toque sorteada.
Conocer estos criterios es importante en
caso de negociaciones entre acreedor y deudor, ya que si aún no saben la Sala
que toca, pueden razonablemente tomar de referencia la tasa promedio del fuero.
De lo contrario tendrán que esperar al
sorteo para ver que Sala les toca y cuanto van a cobrar o pagar respectivamente.
Arreglar a la tasa promedio o jugar a la
perinola.
Créditos en dólares.
En materia de CRÉDITOS EN DÓLARES (en la
publicación mencionan sólo hipotecarios que son los más frecuentes, pero
generalmente usan el mismo criterio para no hipotecarios), los criterios
vigentes al 08/09/2016, muestran sutiles diferencias respecto
de mi trabajo anterior en tres salas, manteniéndose como promedio del fuero la
tasa morigerada en el 8% anual:
Sala
|
Criterio
y Fallo
|
A
|
TASA 6% ANUAL ENTRE INTERES COMPENSATORIOS Y PUNITORIOS.
06/4/2016 “S. C. L. F. c/ B. A. C. Y OTROS s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”
|
B
|
TASA 6% ANUAL ENTRE COMPENSATORIOS Y PUNITORIOS. 10/8/2016.
"SYNGENTA AGRO S.A. c/ AGRO TIUN S.R.L. Y OTRO s/ EJECUCION HIPOTECARIA”
|
C
|
TASA 8% ANUAL ENTRE INTERESES COMPENSATORIOS Y PUNITORIOS.
28/04/2016 “DEMARCO, ANDREA RAQUEL c/ A LUZ, EDGARDO DARIO s / EJECUCIÓN
HIPOTECARIA”
|
D
|
TASA 12% ANUAL POR TODO CONCEPTO 05/08/2016. “RODRIGUEZ,
EDUARDO JOSE Y OTROS c/HEISS. ADRIAN
ESTEBAN s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”
|
E
|
TASA 4% ANUAL POR TODO CONCEPTO. 01/02/2016 “ASV ARGENTINA
SALUD VIDA Y PATRIMONIALES COMPAÑÍA DE ASTRA Y FLAVIA K.ARINA BEATRIZ s/
EJECUCIÓN HIPOTECARIA LEY 24.441 - EJECUTIVO”
|
F
|
TASA 8% ANUAL POR TODO CONCEPTO. (EL CRÍTERIO EN GENERAL DE LA
SALA ES EL 6%) 09/08/2016. “LEQUIO. FELIX MARTIN Y OTRO C/ DOMINGUEZ MEZA.
PAOLA RAQUEL S/ EJECUCION HIPOTECARIA”
|
G
|
TASA 8% ANUAL POR TODO CONCEPTO. 02/06/2016. “C„ A. O. Y OTROS
c/ S„ R. E. Y OTRO s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”
|
H
|
TASA 12% ANUAL POR TODO CONCEPTO. 11/08/2016. “VELl.EGAL,
DOLORES Y OTRO c/ SALOMON VALENT, HERMINIA ALEJANDRA s/ EJECUCION HIPOTECARIA”
|
I
|
TASA 12% POR TODO CONCEPTO. 29/03/2016. “CARDOZO, MARCELA INES
S1LV1NA C/ DUTRA RODRIGUEZ, CARLA MARIA S/ EJECUCION HIPOTECAARIA”
|
J
|
TASA 8% ANUAL DIRECTO Y COMPENSATIVA DE LOS PUNITORIOS Y
COMPENSATORIOS. 26/04/2016. “LAGATTA HUGO ORLANDO c/ AQUINOS TREVIÑO BERTHA S
/ EJECUCION HIPOTECARIA”
|
K
|
TASA 6% ANUAL POR TODO CONCEPTO. 10/09/2015. “TOBLS, ENRIQUE
AUGUSTO Y OTRO c/ SCHNEIR. ALEJANDRA
S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”
|
L
|
TASA 8% ANUAL POR TODO CONCEPTO. 23/05/2016. “PALACIOS MARTIN
MARIA DE LA CRUZ c/ GROCELLI YEGROS, BLANCA BEATRIZ s/ EJECUCION HIPOTECARIA”
|
M
|
TASA 6% ANUAL POR TODO CONCEPTO. 26/08/2016. “DIAZ, LYDIA
CAROLINA Y OTROS c/ BENEDETTI. NORBERTO JOSE Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA”
|
Deudas en pesos.
La tasa a
la cual se morigeran las deudas en pesos fue sistematizada por la Secretaría de
Jurisprudencia al 09/09/2016
utilizando como caso tipo el de las ejecuciones de alquileres, que son las
ejecuciones en pesos más habituales del fuero, junto con las de expensas.
Sala
|
Tasa y fallo
|
A
|
TASA 28 % ANUAL, POR TODO CONCEPTO. 22/06/2016. “OROSCO,
EDGARDO HUGO C/ CANASA, CINTHIA Y OTROS S/ EJECUCION DE ALQUILERES’-
|
B
|
TASA 24 % ANUAL, POR TODO CONCEPTO. 12/02/2016. “MARASSI
S.A C/MALPENSA S.A Y OTROS S/ EJECUCION DE ALQUILERES”
|
C
|
TASA 30% ANUAL, POR TODO CONCEPTO. 28/06/2016. “KESSEL,
VICTORIA NOEMI Y OTRO d MONZON, BEATRIZ Y OTRO ¡¡/EJECUCION DE
ALQUILERES”
|
D
|
TASA 24% ANUAL. POR TODO CONCEPTO. 23/09/15. “MAGONZA
EDUARDO NESTOR C/ CARRANZA MARIANO Y OTRO S/ EJECUCION DE ALQUILERES”
|
E
|
TASA 18% ANUAL. POR TODO CONCEPTO. 13/03/2015. “A C
S C/P R Y OTROS S/EJECUCIÓN DE ALQUILERES - EJECUTIVO”
|
F
|
TASA 24% ANUAL. POR TODO CONCEPTO. 01/06/2015. “DUBEN
SA CI PLICENT SA Y OTROS S/ EJECUCION DE ALQUILERES”
|
G
|
TASA 28% ANUAL. POR TODO CONCEPTO. 29/06/2016. “DEL
COCO, JOSE C/ HASMAT, CARLOS MARTIN Y OTRO S/ EJECUCION DE ALQUILERES”
|
H
|
TASA 36% ANUAL. POR TODO CONCEPTO. 05/08/2016. “RAZNOZNIK
LUCAS C/ BORDIGONI CHRISTIAN HUGO Y OTROS S/ EJECUCION DE ALQUILERES”
|
I
|
TASA 30 % ANUAL. 29/09/2015. “A DE MLLc/GSYs/
ejecución de alquileres”
|
J
|
TASA 18% ANUAL. POR TODO CONCEPTO. 1/10/2015. “EL
Kairós S.A. c/ Emesystems S.A. s/ Ejecución de Alquileres”
|
K
|
TASA 24% ANUAL. POR TODO CONCEPTO. 10/04/2015. “Surcom
SA c/ Cooperativa de vivienda crédito y consumo emergencias limitada s/
Ejecución de Alquileres”
|
L
|
TASA 24% ANUAL. POR TODO CONCEPTO. 28/08/2015. “Aquila
Cristina Rosana c/ Guadagnino Valeria Anabella s/ Ejecución de alquileres”
|
M
|
TASA 24% ANUAL. POR TODO CONCEPTO. 31/10/2014. “GONZALEZ
MUJICA MARCELO JACINTO c/ DE MAUSSION ALFREDO Y OTROS s/ EJECUCIÓN DE
ALQUILERES”
|
La tasa de
interés máxima tolerada en el fuero es en promedio del 25,53 para deudas
“normales”.
Los
fallos no indican las razones, parámetros o referencias utilizan para fijar la
tasa.
Además
utilizan una única tasa fija, para créditos cuyos intereses se
devengaron en diferentes períodos, en los cuales la Tasa Activa osciló entre el 18 y el 35%. En algunos
casos, sobre todo en las salas que aplican los porcentajes más bajos, el
resultado de aplicar la tasa fija máxima puede resultar inferior al que hubiera
resultado de aplicar la tasa activa en el mismo período, lo cual puede llevar
al absurdo de que la tasa máxima morigerada pueda ser menor a la tasa
supletoria; Es decir que, a igualdad de condiciones, es posible que quién que
hubiera pactado en su contrato una tasa alta cobre menos que quien no pactó
ninguna.
Deudas de expensas
En
materia de expensas la Secretaría de Jurisprudencia informa las siguientes
tasas máximas admitidas por cada Sala.
Sala
|
Tasa y fallo.
|
A
|
TASA 32% ANUAL, EN INTERESES
PUNITORIOS. 24/08/2015. “CONS. LARENA COUNTRY CLUB Cl PUIGMARTI
IGNACIO CARLOS VALENTÍN SI EJECUCIÓN DE EXPENSAS”
|
B
|
TASA 36% ANUAL, POR TODO
CONCEPTO. 1/11/2013. “CONSORCIO SAN ELISEO GOLF & COUNTRY CLUB I c/
PULIRAS GASTON EZEQUIEL Y OTRO s/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS” MANTIENE
ACTUALMENTE EL CRÍTERIO 16/10/2015. DE APLICACIÓN DE PORCENTAJE DE TASA DE
INTERES.
|
C
|
TASA 30% ANUAL, POR TODO
CONCEPTO. 15/10/2015. 'CONSORCIO AVDA PUEYRREDÓN 1535/37 C/ CLEMENTI
ALFREDO ATILIO S/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS”
|
D
|
TASA 28% ANUAL. 29/10/15. "CONS
PROP Ec/G,N s/EJECUCION DE EXPENSAS"
|
E
|
TASA 24% ANUAL. POR TODO
CONCEPTO. 15/6/2015. “CDPCRP...CF c/ S J J s/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS -
EJECUTIVO"
|
F
|
TASA 30% ANUAL, POR TODO
CONCEPTO. 12/11/2015. “CONS PROP EDIF MARINAS GOLF CONDOMINIO c/ FALCONE,
DOMINGO NESTOR s/EJECUCION DE EXPENSAS”
|
G
|
TASA 32% ANUAL, EN INTERESES
PUNITORIOS. 30/9/2015. “CONS. DE PROP. CHATEAU LIBERTADOR LIBERTADOR 7050
c/ TIERRAS DEL ALTO S.A. s/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS”
|
H
|
TASA 36% ANUAL, POR TODO
CONCEPTO. 9/9/2015. “CONSORCIO. DE PROPIETARIOS. CHATEAU LIBERTADOR cl.
BRITO ARBOLEDA, ROSA ANGELICA s/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS”
|
I
|
TASA 36% ANUAL, POR TODO
CONCEPTO. 09/02/2017. “CONS. DE PROP. REMEDIOS 4912 TORRE A c/INSTITUTO
DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BS. AS. s/ EJECUCIÓN DE
EXPENSAS"
|
J
|
TASA 24% ANUAL, DIRECTO.
28/4/15. “CONSORCIO TORRE MADERO AV. MADERO 940/4 c/ ANREN SA s/
EJECUCION DE EXPENSAS”
|
K
|
TASA 32% ANUAL. 20/11/15. “CONS.
FLORIDA 50/52 ESQ ROQUE SAENZ PEÑA 610/12/16/18 CAP FED c/ FERNANDEZ,
MATILDE ESTHER Y OTRO s/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS”
|
L
|
TASA 36% ANUAL, EN INTERESES
COMPENSATORIOS Y PUNITORIOS. 18/9/15. “CONS. DE PROP. EDIF CALLE MAIPU
879/881 c/ LINDON TOMAS ALEJANDRO Y OTROS s/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS”
|
M
|
TASA 36% ANUAL, EN TODO
CONCEPTO. 7/5/2015. “CONSORCIO DE COPROP BERUTI 4529/31/33 c/ IZAGUIRRE,
DELIA MABEL s/ EJECUCION DE EXPENSAS”
|
La tasa máxima tolerada en promedio para
ejecuciones de expensas es del 31,69%.
Tal como puede observarse de comparar ambos
cuadros, en materia de ejecución de expensas se suelen admitir tasas de interés
más elevadas que para otras deudas en función de distintos argumento. Así por
ejemplo se dice que:
“… En materia de
expensas comunes no rigen idénticas pautas que las que se establecen para
juzgar sobre la usura en otro tipo de créditos, puesto que la percepción de
aquellas hace a la existencia y funcionamiento del consorcio, y los intereses
constituyen un estímulo eficaz para asegurar su pago…” (CNCiv, Sala A, 24/8/15,
“CONS. DE PROP. LARENA COUNTRY CLUB c/ P., I. C. V. s/ ejecución de expensas”,
CIV 51195/2010)
“…sabido es que en
materia de cobro de expensas en la propiedad horizontal los únicos intereses
admisibles son una suerte de punitorios aplicados al deudor por su mora, de
carácter indemnizatorio para el ente consorcial, es decir, resarcitorio de la
pérdida del usufructo de los aportes realizados por los otros consorcistas
(CNCiv., Sala D, “Consorcio de Propietarios Bernardo de Irigoyen 330 c/
Estudios T.N.T. S.A. s/ ejecución de expensas” del 19/04/11), dado que en este
régimen no existe un criterio de lucro ni de crédito y financiación, con lo
cual no hay idea de contraprestación o de retribución por el uso del dinero…”
(CNCiv., Sala C, 10/10/2015 in re “CONSORCIO
AVDA. PUEYRREDÓN 1535/37
C/CLEMENTI ALFREDO ATILIO S/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS”, CIV 23250/2005).
En lo personal no me convencen este tipo de
dogmas que brindan un trato especial a los créditos por expensas. En todo tipo
de deudas y en todo tipo de contratos, a mi criterio, las tasas de interés
punitorias deberían ser suficientemente altas para asegurar su fiel
cumplimiento y lo que no paga el deudor, se ve obligado a financiarlo el
acreedor.
Análisis y comparación de las tasas aplicadas.
La tasa activa es una tasa pensada para interés compuesto.
La Tasa Activa Cartera General que publica el
Banco de la Nación Argentina que utilizan los magistrados como tasa
“supletoria”, es una tasa que cobraría el Banco Nación para otorgar ciertos créditos
que se capitalizarían cada 30 días. Esta tasa tiene un valor nominal anual,
aunque al capitalizase mensualmente, la tasa real anual es mayor, ya que se
asume que los intereses capitalizados devengarán también intereses. Por eso el
Banco Nación informa tanto la Tasa Nominal Anual como la Tasa Efectiva Anual
que contempla la tasa real esperada anualmente.
Los últimos
años, estos fueron los valores de la Tasa Activa Cartera General:
Desde
|
Hasta
|
Tasa mensual
|
Tasa Nominal Anual
|
Tasa Efectiva Anual
|
27/01/2017
|
ACTUALIDAD
|
1,972
|
23,66
|
26,40
|
26/12/2016
|
26/01/2017
|
2,055
|
24,66
|
27,65
|
11/10/2016
|
25/12/2016
|
2,219
|
26,63
|
30,13
|
15/07/2016
|
10/10/2016
|
2,630
|
31,56
|
36,55
|
01/03/2016
|
14/07/2016
|
2,712
|
32,54
|
37,86
|
13/01/2016
|
29/02/2016
|
2,465
|
29,58
|
33,94
|
29/01/2014
|
12/01/2016
|
2,055
|
24,66
|
27,66
|
26/09/2003
|
28/01/2014
|
1,550
|
18,60
|
20,27
|
Los jueces
la aplican sin capitalizar ya que el código civil no permite el anatocismo,
salvo supuestos taxativamente dispuestos[1],
aunque el Banco Nación la publique como una tasa pensada para operaciones donde
sí se capitalizan intereses.
Es una tasa muy baja.
La Tasa
Activa Cartera General del Banco Nación es de las tasas “activas” más bajas que
existen en el mercado, una tasa preferencial, de muy poco uso fuera de la
justicia.
El costo
del dinero para los consumidores e incluso para la mayoría de las empresas, es
mayor.
Las tasas efectivas anuales promedio de mercado
reales rondan el 55/60%, tal como surge de la página web de comparación de
comisiones bancarias del BCRA (datos de febrero/2017):
Tarjeta Platinum
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Tasa Efectiva Anual
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Cuenta Corriente
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Tasa efectiva anual
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Máximo
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101,27%
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Máximo
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95,65%
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Mínimo
|
39,16%
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Mínimo
|
30,50%
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Promedio
|
61,19%
|
Promedio
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59,14%
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Mediana
|
59,05%
|
Mediana
|
55,00%
|
La justicia utiliza como tasa de referencia,
una tasa mínima de mercado.
Más grave aún, utiliza como tasas máximas admitidas so pretexto de
razones morales, tasas bajísimas, comprensivas de interés compensatorio y
punitorio por todo concepto, que resultan inferiores a las tasas del mercado y
que en consecuencia, no surten plenamente su función compensatoria por el uso
del capital, menos aún una función punitiva.
Más baja es la tasa pasiva.
En la
provincia de Buenos Aires se utiliza como referencia y como tasa supletoria, la
Tasa Nominal Anual Pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, es decir,
la tasa que paga dicho banco por los plazos fijos (pero sacándole la
capitalización lo cual altera su funcionamiento).
La tasa
“Pasiva” de los bancos públicos es aún más baja e irrisoria (nadie que tenga
otra opción coloca su dinero a ese precio).
La Tasa Pasiva
Nominal Anual del Banco de la Nación Argentina está actualmente (9/3/2017) en
el 14.75%.
La Tasa Pasiva
Nominal Anual del Banco de la Provincia de Buenos Aires está actualmente
(9/3/17) en el 10,8%.
Comparación.
Para permitir una justa comparación, retomaré
el ejemplo ficticio utilizado en mi publicación anterior, en el cual suponemos
la existencia de una obligación con fecha de mora el 3/2/11 (pre cepo) y como
fecha de cobro el 3/2/16 (post cepo), total 5 años, para evitar las
distorsiones ocasionadas por el CEPO cambiario.
El objetivo de esta comparación es ver cuánto
cobrarían diferentes hipotéticos acreedores según la categoría que les toque de
criterios del fuero (deudas en USD, en pesos comunes, en pesos de expensas, en
pesos sin tasa pactada)
Fecha de mora: 3/2/11.
Capital reclamado: $403.500,00 (equivalentes a la fecha de mora a USD
100.000)
Fecha de cobro (y de liquidación de la deuda):
3/2/16.
Duración del proceso judicial: 5 años.
Para las deudas contractuales, se asumirá que
se pactó una tasa de interés mayor a la máxima admitida por la justicia y se
redujo a la máxima tolerada.
Cuadro comparativo:
Tipo de deuda
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Sala
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Capital inicial
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Interés mensual
|
Interés
|
Total
|
Equivalente en USD
|
% en usd
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Dólares
|
Promedio
|
100000
|
8%
|
40000
|
140000
|
140.000,00
|
140,00%
|
Pesos
|
Promedio
|
403.500
|
25,53%
|
$515.067,75
|
$918.567,75
|
63.922,60
|
63,92%
|
Pesos Expensas
|
Promedio
|
403.500
|
31,69%
|
$639.345,75
|
$1.042.845,75
|
72.571,03
|
72,57%
|
Interés Total
|
|||||||
Pesos supletoria
|
Todas
|
403.500
|
107%
|
$431.745,00
|
$835.245,00
|
58.124,22
|
58,12%
|
Pesos supletoria Provincia
|
Todas
|
403.500
|
43%
|
$173.505,00
|
$577.005,00
|
40.153,44
|
40,15%
|
Es decir que, midiendo todo en dólares, si diferentes
acreedores empiezan su reclamo con créditos de valor equivalente, el que tenía
su crédito nominado en dólares cobraría el 140% de su capital inicial
reclamado, el que lo tenía su crédito en pesos, el 63,92%, el que reclamo de
expensas el 72,57%.
Por otro lado, quien reclamaba el pago de una
deuda sin interés pactado contractualmente o una indemnización de daños,
cobraría el 58,12% de su capital inicial reclamado. Por el mismo tipo de
reclamo en provincia obtendría tan sólo el 40,15% del capital inicial
reclamado.
Esto es por cuanto, tanto las tasas como la
forma de liquidar los intereses que se impuso en la justicia durante los
últimos años arroja tasas negativas, lo cual es grave ya que no solo fomenta el
incumplimiento contractual, sino lisa y llanamente fomenta la financiación
judicial.
Es decir que en muchos casos resulta conveniente
no pagar las deudas e ir a juicio que financiarse por medios regulares.
El sistema financiero requiere más garantías, requisitos
y formalidades que la financiación judicial.
Durante los últimos años el sistema financiero estuvo
cobrando tasas más altas que las que se pagan en la justicia, que incluyendo
las costas y honorarios, pueden y suelen ser más bajas o incluso negativas.
La prohibición de indexación, que se mantiene a
pesar la derogación de la ley de convertibilidad, por imposición del
legislador, genera una pérdida del valor económico de los juicios por el paso
del tiempo. Ello de por sí luce injusto e inmoral, por cuanto implica una
privación de justicia.
Pero aún en los casos donde las tasas positivas
pactadas por las partes reestablecen parcialmente el valor patrimonial
reclamado, la justicia Civil reduce las tasas, en función de supuestas pautas
morales, con criterios meramente nominalistas y dispares entre las salas, lo
cual arroja como resultado nuevamente la disminución del valor económico
reclamado en mayor o menor extensión, según la sala que toque.
En períodos largos, ninguna tasa de interés recompone
la perdida de capital que se produce por la prohibición de indexación.
Las tasas de interés del fuero Civil
constituyen un incentivo para no pagar las deudas, judicializarlas y demorarlas lo máximo
posible, incluso contemplando costas superiores al 20%.
Al final del camino el deudor quizás deba menos
que cuando comenzó y hasta quizás gane el juicio por alguna razón procesal o por
error de la contraria.
Erróneamente se suele hablar en los medios de industria del juicio pensando en que las partes actoras lucran
ilegítimamente con el proceso, cuando en muchos casos, se llega a juicio porque
es un buen negocio para el deudor.
En nuestro país, durante los últimos años, los
principales industriales judiciales
han sido los deudores, lo cual está motivado por las propias decisiones
judiciales en materia de tasas de interés, desviando los escasos recursos del
poder judicial en beneficio de deudores morosos y generando una perdida
generalizada en la sociedad de la confianza en el valor de los contratos, que
si no se cumplen por las buenas, se cumplen por las malas, 5 años después, por
un menor valor que el monto inicial reclamado y sin retribuir el uso del
capital ajeno.
[1] “Anatocismo. No se deben
intereses de los intereses, excepto que:a) una cláusula expresa autorice la
acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis
meses; b) la obligación se demande
judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la
notificación de la demanda; c) la
obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce
desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en
hacerlo; d) otras disposiciones
legales prevean la acumulación.”
(Art. 770 CCyCN)
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