lunes, 1 de abril de 2019

El sistema puede fallar

El sistema puede fallar.
Publicado en ERREIUS.com el 1/4/19: Cita digital: IUSDC286485A 

Por Agustín Bender i

I.Resumen.

En el presente trabajo:
  1. Comentaré el fallo “Diaz Penayo c. Inc s. Despido” donde, como consecuencia de un dictámen de la Dirección General de Tecnología, se consideró que era imposible que existieran diferencias entre los registros de auditoría del Sistema de Notificaciones Electrónicas y la bandeja de entradas del destinatario.
  2. Comentaré el fallo “HBI BRANDED APPAREL ENTERPRISES LLC c/ VICLA SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA” (CCF 6014/2012, Sala II, 29/5/2018, cij.gov.ar), opuesto al anterior, en el cual el destinatario de una cédula, que figuraba como enviada, no la tuvo disponible en su bandeja de entradas de notificaciones, por un mal funcionamiento del sistema de gestión, dictándose en consecuencia la nulidad de la notificación.
  3. Comentaré el fallo “BENAVENTE EDUARDO ADRIAN c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Y OTROS s/ORDINARIO” (COM 57275/2006, Sala E, 7/9/17, cij.gov.ar) en el cual se dejó sin efecto la resolución de cámara que tuvo por no presentado un escrito por no subir la copia, cuando ello obedeció a un error del sistema de gestión.
  4. Reiteraré mi opinión, volcada en artículos anteriores, sobre la necesidad de mayor transparencia y control del funcionamiento del sistema de gestión judicial.
  5. Brindaré consejos prácticos para cuando sea necesario atacar consecuencias procesales de errores en el sistema de gestión.