martes, 12 de agosto de 2014

Proyecto de reforma a la Ley de Abastecimiento. El balance es negativo.

El PEN ha enviado al Congreso un “Proyecto de Ley sobre nueva Regulación de las Relaciones
de Producción y Consumo”
Dicho proyecto, entre otros temas, propone la modificación de la Ley de Abastecimiento.
Esta ley fue promulgada por Perón el 20/6/74 y permite al Poder Ejecutivo dirigir completamente al sector privado, pudiendo obligar a las empresas a cumplir con los precios, cantidades, márgenes de utilidad, etc. que imponga el Estado, penando su incumplimiento con multas, decomiso, prisión, etc.


Los principales cambios que introduce el proyecto son los siguientes:
  • Restringe el control de mercado (precios y cantidades) para casos “estrictamente necesarios” (Art. 2).
  • Confiere al PEN la posibilidad de otorgar subsidios para asegurar abastecimiento (2.d)
  • Elimina facultades EXPRESAS del PEN para prohibir o restringir exportaciones (2.f). Quizás subsumida en otras.
  • Elimina facultades de PEN para intervenir empresas (2.g)
  • Confiere al PEN facultad para pedir ilimitada info a empresas (2.e y f)
  • Confiere al PEN facultad de crear registros y libros obligatorios para empresas (2.h).
  • Confiere al PEN facultad establecer licencias comerciales (2.i).
  • Elimina pena de prisión (5.b).
  • Elimina pena de suspensión de patentes y marcas (5.i)
  • Agrega como pena, pérdida de concesiones, beneficios fiscales y crédito público (5.g).
  • Agrega para valuación de la pena “lucro generado con conducta sancionada” y “perjuicio provocado al mercado o a los consumidores” (7. d y e)
  • Restringe responsabilidad de administradores a casos de “dolo o culpa grave”. Antes respondían quienes debían conocer y no se opusieron (8).
  • Mantiene que para apelar sanciones hay que pagar multa. Elimina posibilidad de ofrecer garantía. Introduce excepción cuando cumplimiento implique perjuicio irreparable. (17)
  • Agrega interrupción de prescripción en caso de nuevas infracciones o por inicio de actuaciones administrativas / judiciales (23)
  • Elimina la declaración de que están sujetos a expropiación todo tipo de  bienes o servicios en caso de emergencia,  desabastecimiento, especulación, etc . Ahora se puede obligar a vender pero únicamente bajo apercibimiento de sanciones (27).
  • Se reemplaza la aplicación del procedimiento criminal, por el procedimiento administrativo, restringiendo garantías procesales. (28).


El proyecto, en algún punto, morigera la Ley de Abastecimiento actual. Se podría resaltar como un cambio positivo, que se eliminan algunas de las disposiciones más cuestionables: prisión, responsabilidad casi directa de administradores, expropiación de bienes y servicios, restricción de exportaciones, intervención de empresas. También resulta positivo que se restrinja su aplicación a casos “estrictamente necesarios”, aunque tal innecesaridad sea evaluada por la propia autoridad de aplicación, sin perjuicio de su posterior apelación en sede judicial, previo pago de la multa.
Sin embargo, no puedo dejar de resaltar que al mismo tiempo, esta nueva ley, al dejar vigente la norma, reformando casi todo su articulado y actualizando su redacción, tiene los siguientes puntos en contra:
  •  Legitima una ley de neto corte dirigista, negatoria de la libertad de industria (Art. 14 CN) que gran parte de la doctrina considera inconstitucional y que muchos consideraban derogada.
  • Es similar a la ley de “precios justos” venezolana, cuya aplicación en dicho país sólo ha producido mayor inflación y desabastecimiento.
  • Elimina las garantías del debido proceso criminal y las reemplaza por las menos “garantistas” del derecho administrativo.
  • Legitima al PEN para el otorgamiento discrecional de subsidios.
  • El mensaje “vamos a aplicar la ley de abastecimiento” es contraproducente para atraer inversiones, agrega inseguridad jurídica y consecuentemente eleva el costo del crédito para las empresas que trabajen en Argentina.
  • Fomenta la corrupción por el enorme margen de discrecionalidad que confiere al PEN para beneficiar y/o perjuidicar empresas y sectores.
En consecuencia, considero que el balance del proyecto sigue siendo negativo.

4 comentarios:

EL PROFESOR dijo...
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Agustin Bender dijo...
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EL PROFESOR dijo...
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Agustin Bender dijo...
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