martes, 12 de junio de 2018

Convenio de confidencialidad (NDA) ¿Para que sirven? (Con modelo de convenio)

Muchas empresas no utilizan convenios de confidencialidad, y eso les puede salir muy caro.

Probablemente nunca se te ocurrió la necesidad de avisarles a tus empleados que no compartan la lista de clientes con la competencia.

Tal vez te olvidaste de advertir a tus socios comerciales que no compartan los planos de tus productos en internet.

Quizás tan solo le estaban haciendo un favor a un amigo, o compartiendo un dato curioso de tu empresa por whatsapp, que terminó en las manos equivocadas....

En caso de suceder, el empleado o contratista podría decir el famoso: "¡No sabía que era secreto!"


El convenio de confidencialidad tiene como principal función dejar bien en claro, a todas las personas que hacen negocios con tu empresa, que la información que les das es secreta.

Esto permite, si alguien intenta divulgar esa información:
   1. Tomar medidas legales para evitarlo (que no suelen ser muy efectivas)
   2. Reclamar legalmente una reparación del daño.
   3. Denunciarlo penalmente por violación de secretos.

Además tiene una función moral, ya que advertir expresamente a la gente que la información es secreta suele ser de por sí el mejor incentivo para que no la publiquen en facebook ni la manden al grupo de whatsapp de los papis del jardín.

Por eso, aunque se haga de forma sencilla y genérica, siempre es conveniente hacerles firmar a los empleados y a los que contratan con tu empresa un convenio de confidencialidad.

CONVENIO GENÉRICO  DE CONFIDENCIALIDAD PARA ARGENTINA / LATAM Y PAISES OMC

Si bien es conveniente hacer un convenio adecuado a cada país donde trabaje tu empresa, puede ser suficiente con un convenio genérico que cumpla con las normas internacionales.

En el estudio preparamos el siguiente modelo genérico:

https://drive.google.com/open?id=1ZPGnM7pW4-vDrvl38biyTRlzewJm2tE4

Este modelo fue pensado para disminuir costos legales, cuando no se justifica económicamente redactar una versión adaptada al negocio. Contempla situaciones donde una parte es la que comparte información y otra la que recibe (no comparten ambas).

Otros acuerdos que suelen resultar necesarios según el caso son los relativos a:
    No competencia.
    Protección de datos personales.
    Un acuerdo específico sobre la propiedad intelectual (Si alguien inventa algo, ¿a quien pertenece?)

¿Alcanza con advertir que la información es confidencial?

Ahora nos ponemos un poco más técnicos.
Los países que integran la Organización Mundial de Comercio (prácticamente todos) están adheridos al convenio internacional ADPIC/TRIPS que los obliga a proteger la información confidencial, cuando cumpla 3 condiciones:

  1. Sea secreta, en el sentido de que no sea, como cuerpo o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión; 
  2. Tenga un valor comercial por ser secreta; y 
  3. Haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente la controla.
El convenio de confidencialidad ayuda a cumplir el punto 3. Es una de las medidas razonables para mantener secreta la información.

Pero para que esté protegida tiene que ser algo realmente secreto, difícil de conseguir sin investigación o desarrollo y que por ese motivo tenga valor.

También debe tomarse medidas técnicas para que esté protegida, por ejemplo no guardarla en carpetas compartidas de computadoras que accede cualquiera.

No hay comentarios: