martes, 7 de febrero de 2017

Tasas de interés. Capítulo 1. Tasas máximas en dólares en el fuero civil.

(Un artículo de doctrina basado en este post fue publicado recientemente en ElDial.com)

El presente es el primer post de una serie donde pretendo organizar y analizar las tasas de interés que aplican los magistrados nacionales y de la Provincia de Buenos Aires.

Por un lado están las tasas que se aplican de forma supletoria, ante la falta de pacto expreso entre las partes. Por otro están las tasas máximas que "toleran" los magistrados en los contratos, en función de límites morales, para evitar la usura.

En esta primera entrega se exponen las tasas máximas que se admiten en el fuero civil de la Nación (Capital Federal) para ejecuciones en dólares. Cada caratula tiene link al fallo completo.




SALA
Interés anual
Fecha
Moneda
Fallo
Expte
A
6%
3/9/2014
USD
109789/2012
B
8%
28/4/15
USD
51538/2013
C
8%
26/5/15
USD
24306/2014 
D
15%
11/5/15
USD
68978/2007
E
4%
27/11/13
USD
80985/2013
F
6%
10/8/15
USD
92892/2013
G
8%
16/6/2015
USD
46172/2014
H
12%
27/12/13
USD
81311/2011 
I
9%
24/4/14
USD
058303/2013
J
8%
20/8/2015
USD
23575/2015
K
6%
30/4/2015
USD
047896/2014
L
8%
29/6/15
USD
61212/2013
M
6%
24/4/14
USD
94725/2013
Promedio
8,00%

USD


Estas tasas máximas tienen la particularidad de ser siempre tasas positivas, ya que al mantenerse el crédito en moneda fuerte, evitan la licuación del crédito producto de la devaluación del peso argentino.

Sea cual fuera la tasa de interés pactada por las partes, los tribunales la morigeran (limitan) en promedio al 8%, aunque según donde caiga el juicio puede tocar la tasa del 4% (Sala E) o del 15% (Sala D).

En hipotecas privadas en dólares, generalmente no bancarias, suelen pactarse tasas de interés compensatorio que van del 8 al 24% anual (tomemos en promedio el 16%) en dólares, con más otro tanto igual de interés punitorio en caso de incumplimiento. Muchos prestamistas además entregan sumas menores a las que hacen figurar en los contratos, cobrando de antemano y en negro, comisiones e intereses adicionales que saben no prosperarían en la justicia.

Si en un juicio que duró 5 años, el deudor reclama un capital de USD 100.000 más USD 160.000 de intereses (16% anual de interés compensatorio más 16% anual de interés punitorio por 5 anos), es decir un total de USD 260.000, la justicia Civíl dirá (a pedido del deudor normalmente) y por una regla moral imprecisa, que los intereses pactados son abusivos y fijará la tasa "máxima".

En dicho ejemplo, si toca el criterio moral de la Sala "D" el acreedor cobrará en total USD 175.000 y si toca el criterio moral de la Sala "E" cobrará USD 120.000, pero en promedio (antes de saber que Sala toca), puede estimar cobrar aproximadamente USD 140,000 que corresponden a la tasa promedio del fuero en USD del 8%.

Esto es algo que se repite sistemáticamente. Casi todas las hipotecas privadas contemplan intereses que superan las "Tasas máximas" del fuero civil. La mayoría de las hipotecas se pagan en término, sin llegar a la justicia, aplicando las tasas pactadas, que superan la regla moral de los jueces civiles aunque las que llegan a la justicia se ven beneficiadas con reducción de los intereses.

1 comentario:

Roberto Martín Paiva dijo...

Excelente investigación. Muy clarificadora para los que litigamos. Disipa mitos y fantasmas y nos cuenta la realidad del fuero tal cuales. Sería bueno que los jueces de primera leyesen esto y así se evitarían apelaciones innecesarias.