viernes, 23 de septiembre de 2016

Obligación de firmar el CD-ROM con las copias de traslado.

El artículo que sigue es un refrito actualizado de un artículo que escribí en el año 2010 publicado en UtSupra.com

Aprovecho para republicarlo ya que en la resolución que adjunto, de los autos "SODINA S.A. C/ BLANCO A. DELON S.A. Y OTRO S/ORDINARIO" (COM 039406/2014, Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 11 Sec. 21) se resolvió que el medio óptico CD-Rom con las copias de traslado de la demanda debía estar firmado por la parte, no siendo suficiente la firma del sobre.

Ello confirma lo que oportunamente sostuvimos, respecto de que la autorización para correr traslado en medios distintos al papel no autoriza a prescindir de lo dispuesto por el art. 120 CPCC sobre la firma de las copias.