lunes, 24 de febrero de 2014

Las hipotecas en dólares. Tipo de cambio al que hay que pagarlas. Reducción de intereses. Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.


Por Agustín Bender(*)
Publicado el 19/02/2014 en elDial.com, Ref: DC1C3D

I. Resumen.

El cepo cambiario implementado por AFIP y BCRA constituye un hecho del príncipe, irresistible para el deudor, que torna imposible el cumplimiento de las obligaciones pactadas en moneda extranjera.

En caso de que las partes hubiesen previsto formas alternativas de cumplimiento (Ej. Bonos en dólares o tipo de cambio vigente en Montevideo), deberán atenerse a lo pactado. Son válidas las cláusulas de conversión a pesos utilizando la paridad fijada por el valor de bonos que cotizan simultáneamente en pesos y en moneda extranjera y/o la cotización de la moneda extranjera en plazas foráneas.

Cuando la elección de la forma alternativa de cumplimiento pertenezca al deudor, sea porque expresamente se le confirió tal facultad o porque no se especificó a quién le corresponde elegir, podría verse beneficiado si alguna de las opciones por las que pudiera optar fuera equivalente al dólar oficial, como por ejemplo la cotización del peso argentino en el mercado de Nueva York de acuerdo al diario Ámbito Financiero, Wall Street Journal u otros.

Cuando la elección de la forma alternativa de cumplimiento fue otorgada al acreedor, este podría aprovechar la opción más ventajosa que podría sea notoriamente superior al valor del dólar oficial e incluso superior al dólar “blue” y al “contado con liquidación”, como por ejemplo la cotización del peso argentino en el mercado de Montevideo.

Cuando las partes no hayan previsto la imposibilidad de comprar dólares, estableciendo una modalidad alternativa de cumplimento, el deudor se liberará abonando la obligación en pesos al tipo de cambio oficial.

Todas las salas de la Cámara Civil morigeran los intereses de los mutuos pactados en dólares, a tasas que van del 4 al 12% por todo concepto, incluyendo moratorios.