viernes, 19 de febrero de 2016

El nuevo Código de Procedimiento Electrónico

El nuevo Código de Procedimiento Electrónico
Problemas de constitucionalidad, transparencia y dispersión normativa en la transición al expediente digital
 Por Agustín Bender[1]

Publicado en elDial.com en fecha 19/02/2016. Citar: ElDial DC208F 

Índice: Ley 26.685. Autorización del expediente electrónico. Requisitos - Transparencia - Eficacia jurídica - Delegación reglamentaria. Inconstitucionalidad - Caos normativo - Normas de implementación del sistema de gestión - Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE) - Obligación de constituir domicilio electrónico. Incumplimiento. Efectos - Vigencia para todos los tribunales inferiores - Validez de las notificaciones electrónicas. Cómputo de los plazos. Días y horas inhábiles - Usuarios que deberán ser habilitados - Uso y custodia de la contraseña - Disponibilidad del servicio - Oficina responsable del sistema - Habilitación automática para causas anteriores al 1/9/2015 - En el fuero de la Seguridad Social la constitución de domicilio es automática - Sistema de copias digitales - Presentaciones de mero trámite - Organismos del estado demandados. Domicilio real electrónico para el traslado de la demanda - Libro de notas electrónico - Obligaciones del tribunal. Datos imprescindibles a consignar en el sistema de gestión - Conclusiones.

jueves, 11 de febrero de 2016

Preconstitución y conservación de pruebas informáticas

Preconstitución y conservación de pruebas informáticas
-Comentario al fallo “López Ricardo Luis c/ Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A. s/despido”-(*)
Por Agustín Bender (**)
Publicado en ElDial.com en fecha 3/2/2016. Citar: DC2082

Descargar fallo en PDF

Descargar fallo de 1era instancia en PDF

En fecha 9/12/2014, en autos “LOPEZ RICARDO LUIS C/ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A.S/DESPIDO”[1] la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de primera instancia que había considerado justificado el despido decidido por la empleadora, fundado en la utilización de medios tecnológicos provistos por la parte empleadora para la descarga de pornografía, violando las políticas de uso debidamente notificadas al empleado.-