jueves, 6 de septiembre de 2012

Correspondencia confidencial en el Proyecto de Código Civil

La ley de confidencialidad sobre información y productos que estén legítimamente bajo control de una persona y se divulgue indebidamente de manera contraria a los usos comerciales honestos nro. 24.766 dispone que toda persona que tenga acceso a información sobre cuya confidencialidad se lo haya prevenido, debe abstenerse de usarla y revelarla sin causa justificada o sin consentimiento de la persona que guarda dicha información o de su usuario autorizado.
El artículo primero de dicha ley aclara que la divulgación a terceros que se encuentra prohibida es la que fuera contraria a los usos comerciales honestos, considerando contrario a los usos comerciales honestos “…el incumplimiento de contratos, el abuso de confianza y la instigación a la infracción…”
En consecuencia, de acuerdo a la normativa vigente, un remitente podría divulgar -ofreciendo como prueba en juicio- correspondencia confidencial cuando tuviera causa justificada o cuando lo hiciera conforme a los usos comerciales honestos, para obtener el cumplimiento de un contrato, evitar un abuso de confianza o la instigación de una infracción.
El proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, amplía la protección a la información confidencial cuando la misma es enviada a través de la correspondencia -electrónica o no-; en su artículo 318, contiene una restricción para la presentación como prueba de correspondencia confidencial, obligando:
1.    Al destinatario, a obtener el consentimiento del remitente.
2.    A los terceros, a obtener el consentimiento del remitente y del destinatario.
El proyecto no hace excepciones ni brinda una cláusula de escape como la causa justificada o los usos comerciales honestos de la 24.776, lo cual parecería excesivo en casos donde el destinatario considere necesario ofrecer como evidencia correos que aleguen ser confidenciales, para resolver un litigio con el remitente.
Sin embargo, una interpretación armónica del art. 318 y de la ley 24.766 aconsejaría admitir las cláusulas de escape de esta última para la presentación como prueba de correspondencia ya que:
1. El carácter confidencial o no de la correspondencia debe evaluarse conforme a las pautas de la ley 24.766 que define los requisitos para que la información pueda ser considerada confidencial, aplicándosele asimismo sus excepciones.
2. No existe ningún motivo apreciable para reconocer mayor protección a la correspondencia confidencial que a la información confidencial compartida o registrada por cualquier otro medio.
Aún así, existe el riesgo de una interpretación literal del texto del proyecto que de lugar a interpretaciones injustas.

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