viernes, 19 de febrero de 2016

El nuevo Código de Procedimiento Electrónico

El nuevo Código de Procedimiento Electrónico
Problemas de constitucionalidad, transparencia y dispersión normativa en la transición al expediente digital
 Por Agustín Bender[1]

Publicado en elDial.com en fecha 19/02/2016. Citar: ElDial DC208F 

Índice: Ley 26.685. Autorización del expediente electrónico. Requisitos - Transparencia - Eficacia jurídica - Delegación reglamentaria. Inconstitucionalidad - Caos normativo - Normas de implementación del sistema de gestión - Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE) - Obligación de constituir domicilio electrónico. Incumplimiento. Efectos - Vigencia para todos los tribunales inferiores - Validez de las notificaciones electrónicas. Cómputo de los plazos. Días y horas inhábiles - Usuarios que deberán ser habilitados - Uso y custodia de la contraseña - Disponibilidad del servicio - Oficina responsable del sistema - Habilitación automática para causas anteriores al 1/9/2015 - En el fuero de la Seguridad Social la constitución de domicilio es automática - Sistema de copias digitales - Presentaciones de mero trámite - Organismos del estado demandados. Domicilio real electrónico para el traslado de la demanda - Libro de notas electrónico - Obligaciones del tribunal. Datos imprescindibles a consignar en el sistema de gestión - Conclusiones.

jueves, 11 de febrero de 2016

Preconstitución y conservación de pruebas informáticas

Preconstitución y conservación de pruebas informáticas
-Comentario al fallo “López Ricardo Luis c/ Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A. s/despido”-(*)
Por Agustín Bender (**)
Publicado en ElDial.com en fecha 3/2/2016. Citar: DC2082

Descargar fallo en PDF

Descargar fallo de 1era instancia en PDF

En fecha 9/12/2014, en autos “LOPEZ RICARDO LUIS C/ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A.S/DESPIDO”[1] la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de primera instancia que había considerado justificado el despido decidido por la empleadora, fundado en la utilización de medios tecnológicos provistos por la parte empleadora para la descarga de pornografía, violando las políticas de uso debidamente notificadas al empleado.-

martes, 12 de agosto de 2014

Proyecto de reforma a la Ley de Abastecimiento. El balance es negativo.

El PEN ha enviado al Congreso un “Proyecto de Ley sobre nueva Regulación de las Relaciones
de Producción y Consumo”
Dicho proyecto, entre otros temas, propone la modificación de la Ley de Abastecimiento.
Esta ley fue promulgada por Perón el 20/6/74 y permite al Poder Ejecutivo dirigir completamente al sector privado, pudiendo obligar a las empresas a cumplir con los precios, cantidades, márgenes de utilidad, etc. que imponga el Estado, penando su incumplimiento con multas, decomiso, prisión, etc.

miércoles, 9 de julio de 2014

Validez probatoria del e-mail. CNCom Sala D explica Bunker diseños c.IBM

CNCom, Sala D, "DANPE S.R.L. c. PETROBRAS ENERGIA S.A.", 3/12/2013

Resumen:
1) Correos electrónicos impresos sirven como principio de prueba por escrito, cuando están respaldados por otras pruebas idóneas.
2) La presunción de que la casilla corresponde al agente de la contraria porque las siglas del dominio corresponden a la marca de la contraria, por ejemplo "agente@Petrobras.com.ar", es más fuerte cuando el agente es el emisor del mensaje que cuando el agente es el destinatario.

lunes, 24 de febrero de 2014

Las hipotecas en dólares. Tipo de cambio al que hay que pagarlas. Reducción de intereses. Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.


Por Agustín Bender(*)
Publicado el 19/02/2014 en elDial.com, Ref: DC1C3D

I. Resumen.

El cepo cambiario implementado por AFIP y BCRA constituye un hecho del príncipe, irresistible para el deudor, que torna imposible el cumplimiento de las obligaciones pactadas en moneda extranjera.

En caso de que las partes hubiesen previsto formas alternativas de cumplimiento (Ej. Bonos en dólares o tipo de cambio vigente en Montevideo), deberán atenerse a lo pactado. Son válidas las cláusulas de conversión a pesos utilizando la paridad fijada por el valor de bonos que cotizan simultáneamente en pesos y en moneda extranjera y/o la cotización de la moneda extranjera en plazas foráneas.

Cuando la elección de la forma alternativa de cumplimiento pertenezca al deudor, sea porque expresamente se le confirió tal facultad o porque no se especificó a quién le corresponde elegir, podría verse beneficiado si alguna de las opciones por las que pudiera optar fuera equivalente al dólar oficial, como por ejemplo la cotización del peso argentino en el mercado de Nueva York de acuerdo al diario Ámbito Financiero, Wall Street Journal u otros.

Cuando la elección de la forma alternativa de cumplimiento fue otorgada al acreedor, este podría aprovechar la opción más ventajosa que podría sea notoriamente superior al valor del dólar oficial e incluso superior al dólar “blue” y al “contado con liquidación”, como por ejemplo la cotización del peso argentino en el mercado de Montevideo.

Cuando las partes no hayan previsto la imposibilidad de comprar dólares, estableciendo una modalidad alternativa de cumplimento, el deudor se liberará abonando la obligación en pesos al tipo de cambio oficial.

Todas las salas de la Cámara Civil morigeran los intereses de los mutuos pactados en dólares, a tasas que van del 4 al 12% por todo concepto, incluyendo moratorios.


martes, 13 de agosto de 2013

Validez probatoria del correo electrónico en la jurisprudencia y en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo publicado en ElDial.com, 10/4/2013, Ref: DC1A33

I.Introducción.

Con el avance de la tecnología, se imponen los contratos celebrados a distancia, a través de internet, utilizando dispositivos electrónicos.
No sólo el derecho argentino se encuentra retrasado respecto de esta nueva modalidad contractual, sino que también lo están las costumbres de los contratantes, quienes muchas veces utilizan para comunicarse tecnologías inseguras respecto de sus equivalentes en papel.
En la tecnología más utilizada, el correo electrónico, es muy difícil probar la autoría de los documentos, su integridad y su recepción, lo que implica un importante riesgo para el emisor y para el receptor.
Lo primero que debemos resaltar es que el correo electrónico impreso en papel no tiene, por sí mismo, valor probatorio alguno.
Desde el punto de vista jurídico y en base a lo dispuesto por la ley 25.506 de firma digital, un correo electrónico es un documento digital firmado electrónicamente, ya que contiene datos vinculados lógicamente con el mensaje que el autor utiliza habitualmente para identificarse.
Pero para que su firma electrónica surta efectos, de forma tal que se considere que el autor ha prestado conformidad con su contenido, es necesario que o bien el autor reconozca el documento, o bien quién invoca la firma consiga probar (por cualquier medio) su validez.
Dado que la tecnología que utiliza el correo electrónico es insegura, sus cualidades técnicas dificultan la prueba de tal validez en caso de desconocimiento.
En consecuencia, cuando una parte necesita invocar como prueba en juicio documentos enviados a través del correo electrónico, no cuenta con normas que le indiquen claramente cómo encarar la prueba ni con tecnologías que la ayuden demasiado en la actividad forense.
La realidad con la que se encuentran los jueces es la de una tecnología insegura masivamente utilizada que dificulta la prueba y una profunda convicción por las partes contratantes de su valor vinculante.
Ello ha llevado a los magistrados a adoptar un criterio flexible y permisivo al evaluar la validez probatoria de los correos electrónicos, cuando además de su versión impresa o digital, existe la posibilidad de contar con otros medios probatorios que ratifiquen su contenido.
Dicha validez de los correos electrónicos se puede construir a partir de indicios derivados de otras pruebas testimoniales, informativas o periciales, invocando la teoría de los actos propios y valorando la actitud procesal de las partes.
También en algunos casos se puede intentar obtener el allanamiento de domicilios y secuestro de soportes de almacenamiento, en poder de la contraria –in audita parte- mediante diligencias preliminares, sabiendo que los jueces han flexibilizando la acreditación del peligro en la demora cuando los documentos son electrónicos. Estas medidas permitirán luego, con intervención de la contraria, producir pruebas periciales sobre tales dispositivos
En la línea descripta, el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación2, si resulta aprobado, introducirá dos normas sumamente flexibles y tecnológicamente neutras que simplificarán el análisis de los medios probatorios.
El proyecto señala, a los efectos de facilitar la prueba que: 1. se considera firmado un documento cuando se utiliza un método que asegure razonablemente la autoría e inalterabilidad (Art. 288 del proyecto); y, 2. El valor probatorio de los instrumentos particulares -en particular de la correspondencia-, corresponde al juez, quién debe ponderar como indicios la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen (Art. 319 del proyecto).
Probar la autoría, integridad y recepción de correos electrónicos sigue siendo una ardua tarea, donde juegan en contra la escueta regulación y la insuficiente seguridad de la tecnología utilizada y donde, a pesar de lo que la intuición indicaría, no siempre la prueba pericial es la más adecuada.

viernes, 9 de agosto de 2013

Guía para deudores hipotecarios

GUÍA PARA DEUDORES HIPOTECARIOS.

Por el Dr. Agustín Bender

I. Introducción.

Dado que esta guía no puede contemplar todas las posibles aristas de todos los conflictos, el mejor consejo siempre será consultar a un abogado para que analice su caso particular.
En consecuencia, se recomienda que el deudor consulte un abogado antes de firmar cualquier contrato, en especial una hipoteca, para que pueda comprender los riesgos que está asumiendo y proponer cambios en cláusulas que resulten inconvenientes.
El asesoramiento que brinda el escribano al momento de la firma puede resultar insuficiente, ya que aquél normalmente es elegido por el acreedor y tendría un conflicto de intereses, si pretendiese asesorar simultáneamente a ambas partes sobre el contenido del contrato.
Sin perjuicio de lo expuesto, he intentado resumir algunos de los consejos más importantes que suelo dar a mis clientes, antes de la firma del mutuo hipotecario, durante el cumplimiento y en caso de que incurran en mora.
Comenzaré con consejos genéricos y luego trataré algunos de los recientes problemas derivados del cepo cambiario.