viernes, 23 de septiembre de 2016

Obligación de firmar el CD-ROM con las copias de traslado.

El artículo que sigue es un refrito actualizado de un artículo que escribí en el año 2010 publicado en UtSupra.com

Aprovecho para republicarlo ya que en la resolución que adjunto, de los autos "SODINA S.A. C/ BLANCO A. DELON S.A. Y OTRO S/ORDINARIO" (COM 039406/2014, Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 11 Sec. 21) se resolvió que el medio óptico CD-Rom con las copias de traslado de la demanda debía estar firmado por la parte, no siendo suficiente la firma del sobre.

Ello confirma lo que oportunamente sostuvimos, respecto de que la autorización para correr traslado en medios distintos al papel no autoriza a prescindir de lo dispuesto por el art. 120 CPCC sobre la firma de las copias.


jueves, 16 de junio de 2016

La función Hash en los contratos

Título: La función Hash en los contratos
Autores: Agustín Bender, Andrés Nicolás Beltramo
INSTITUTO: Derecho Comercial
Ponencia presentada en el 
LXIII ENCUENTRO  DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL  DE  COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS  AIRES


viernes, 19 de febrero de 2016

El nuevo Código de Procedimiento Electrónico

El nuevo Código de Procedimiento Electrónico
Problemas de constitucionalidad, transparencia y dispersión normativa en la transición al expediente digital
 Por Agustín Bender[1]

Publicado en elDial.com en fecha 19/02/2016. Citar: ElDial DC208F 

Índice: Ley 26.685. Autorización del expediente electrónico. Requisitos - Transparencia - Eficacia jurídica - Delegación reglamentaria. Inconstitucionalidad - Caos normativo - Normas de implementación del sistema de gestión - Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE) - Obligación de constituir domicilio electrónico. Incumplimiento. Efectos - Vigencia para todos los tribunales inferiores - Validez de las notificaciones electrónicas. Cómputo de los plazos. Días y horas inhábiles - Usuarios que deberán ser habilitados - Uso y custodia de la contraseña - Disponibilidad del servicio - Oficina responsable del sistema - Habilitación automática para causas anteriores al 1/9/2015 - En el fuero de la Seguridad Social la constitución de domicilio es automática - Sistema de copias digitales - Presentaciones de mero trámite - Organismos del estado demandados. Domicilio real electrónico para el traslado de la demanda - Libro de notas electrónico - Obligaciones del tribunal. Datos imprescindibles a consignar en el sistema de gestión - Conclusiones.

jueves, 11 de febrero de 2016

Preconstitución y conservación de pruebas informáticas

Preconstitución y conservación de pruebas informáticas
-Comentario al fallo “López Ricardo Luis c/ Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A. s/despido”-(*)
Por Agustín Bender (**)
Publicado en ElDial.com en fecha 3/2/2016. Citar: DC2082

Descargar fallo en PDF

Descargar fallo de 1era instancia en PDF

En fecha 9/12/2014, en autos “LOPEZ RICARDO LUIS C/ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A.S/DESPIDO”[1] la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de primera instancia que había considerado justificado el despido decidido por la empleadora, fundado en la utilización de medios tecnológicos provistos por la parte empleadora para la descarga de pornografía, violando las políticas de uso debidamente notificadas al empleado.-

martes, 12 de agosto de 2014

Proyecto de reforma a la Ley de Abastecimiento. El balance es negativo.

El PEN ha enviado al Congreso un “Proyecto de Ley sobre nueva Regulación de las Relaciones
de Producción y Consumo”
Dicho proyecto, entre otros temas, propone la modificación de la Ley de Abastecimiento.
Esta ley fue promulgada por Perón el 20/6/74 y permite al Poder Ejecutivo dirigir completamente al sector privado, pudiendo obligar a las empresas a cumplir con los precios, cantidades, márgenes de utilidad, etc. que imponga el Estado, penando su incumplimiento con multas, decomiso, prisión, etc.

miércoles, 9 de julio de 2014

Validez probatoria del e-mail. CNCom Sala D explica Bunker diseños c.IBM

CNCom, Sala D, "DANPE S.R.L. c. PETROBRAS ENERGIA S.A.", 3/12/2013

Resumen:
1) Correos electrónicos impresos sirven como principio de prueba por escrito, cuando están respaldados por otras pruebas idóneas.
2) La presunción de que la casilla corresponde al agente de la contraria porque las siglas del dominio corresponden a la marca de la contraria, por ejemplo "agente@Petrobras.com.ar", es más fuerte cuando el agente es el emisor del mensaje que cuando el agente es el destinatario.

lunes, 24 de febrero de 2014

Las hipotecas en dólares. Tipo de cambio al que hay que pagarlas. Reducción de intereses. Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.


Por Agustín Bender(*)
Publicado el 19/02/2014 en elDial.com, Ref: DC1C3D

I. Resumen.

El cepo cambiario implementado por AFIP y BCRA constituye un hecho del príncipe, irresistible para el deudor, que torna imposible el cumplimiento de las obligaciones pactadas en moneda extranjera.

En caso de que las partes hubiesen previsto formas alternativas de cumplimiento (Ej. Bonos en dólares o tipo de cambio vigente en Montevideo), deberán atenerse a lo pactado. Son válidas las cláusulas de conversión a pesos utilizando la paridad fijada por el valor de bonos que cotizan simultáneamente en pesos y en moneda extranjera y/o la cotización de la moneda extranjera en plazas foráneas.

Cuando la elección de la forma alternativa de cumplimiento pertenezca al deudor, sea porque expresamente se le confirió tal facultad o porque no se especificó a quién le corresponde elegir, podría verse beneficiado si alguna de las opciones por las que pudiera optar fuera equivalente al dólar oficial, como por ejemplo la cotización del peso argentino en el mercado de Nueva York de acuerdo al diario Ámbito Financiero, Wall Street Journal u otros.

Cuando la elección de la forma alternativa de cumplimiento fue otorgada al acreedor, este podría aprovechar la opción más ventajosa que podría sea notoriamente superior al valor del dólar oficial e incluso superior al dólar “blue” y al “contado con liquidación”, como por ejemplo la cotización del peso argentino en el mercado de Montevideo.

Cuando las partes no hayan previsto la imposibilidad de comprar dólares, estableciendo una modalidad alternativa de cumplimento, el deudor se liberará abonando la obligación en pesos al tipo de cambio oficial.

Todas las salas de la Cámara Civil morigeran los intereses de los mutuos pactados en dólares, a tasas que van del 4 al 12% por todo concepto, incluyendo moratorios.