martes, 13 de agosto de 2013

Validez probatoria del correo electrónico en la jurisprudencia y en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo publicado en ElDial.com, 10/4/2013, Ref: DC1A33

I.Introducción.

Con el avance de la tecnología, se imponen los contratos celebrados a distancia, a través de internet, utilizando dispositivos electrónicos.
No sólo el derecho argentino se encuentra retrasado respecto de esta nueva modalidad contractual, sino que también lo están las costumbres de los contratantes, quienes muchas veces utilizan para comunicarse tecnologías inseguras respecto de sus equivalentes en papel.
En la tecnología más utilizada, el correo electrónico, es muy difícil probar la autoría de los documentos, su integridad y su recepción, lo que implica un importante riesgo para el emisor y para el receptor.
Lo primero que debemos resaltar es que el correo electrónico impreso en papel no tiene, por sí mismo, valor probatorio alguno.
Desde el punto de vista jurídico y en base a lo dispuesto por la ley 25.506 de firma digital, un correo electrónico es un documento digital firmado electrónicamente, ya que contiene datos vinculados lógicamente con el mensaje que el autor utiliza habitualmente para identificarse.
Pero para que su firma electrónica surta efectos, de forma tal que se considere que el autor ha prestado conformidad con su contenido, es necesario que o bien el autor reconozca el documento, o bien quién invoca la firma consiga probar (por cualquier medio) su validez.
Dado que la tecnología que utiliza el correo electrónico es insegura, sus cualidades técnicas dificultan la prueba de tal validez en caso de desconocimiento.
En consecuencia, cuando una parte necesita invocar como prueba en juicio documentos enviados a través del correo electrónico, no cuenta con normas que le indiquen claramente cómo encarar la prueba ni con tecnologías que la ayuden demasiado en la actividad forense.
La realidad con la que se encuentran los jueces es la de una tecnología insegura masivamente utilizada que dificulta la prueba y una profunda convicción por las partes contratantes de su valor vinculante.
Ello ha llevado a los magistrados a adoptar un criterio flexible y permisivo al evaluar la validez probatoria de los correos electrónicos, cuando además de su versión impresa o digital, existe la posibilidad de contar con otros medios probatorios que ratifiquen su contenido.
Dicha validez de los correos electrónicos se puede construir a partir de indicios derivados de otras pruebas testimoniales, informativas o periciales, invocando la teoría de los actos propios y valorando la actitud procesal de las partes.
También en algunos casos se puede intentar obtener el allanamiento de domicilios y secuestro de soportes de almacenamiento, en poder de la contraria –in audita parte- mediante diligencias preliminares, sabiendo que los jueces han flexibilizando la acreditación del peligro en la demora cuando los documentos son electrónicos. Estas medidas permitirán luego, con intervención de la contraria, producir pruebas periciales sobre tales dispositivos
En la línea descripta, el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación2, si resulta aprobado, introducirá dos normas sumamente flexibles y tecnológicamente neutras que simplificarán el análisis de los medios probatorios.
El proyecto señala, a los efectos de facilitar la prueba que: 1. se considera firmado un documento cuando se utiliza un método que asegure razonablemente la autoría e inalterabilidad (Art. 288 del proyecto); y, 2. El valor probatorio de los instrumentos particulares -en particular de la correspondencia-, corresponde al juez, quién debe ponderar como indicios la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen (Art. 319 del proyecto).
Probar la autoría, integridad y recepción de correos electrónicos sigue siendo una ardua tarea, donde juegan en contra la escueta regulación y la insuficiente seguridad de la tecnología utilizada y donde, a pesar de lo que la intuición indicaría, no siempre la prueba pericial es la más adecuada.

viernes, 9 de agosto de 2013

Guía para deudores hipotecarios

GUÍA PARA DEUDORES HIPOTECARIOS.

Por el Dr. Agustín Bender

I. Introducción.

Dado que esta guía no puede contemplar todas las posibles aristas de todos los conflictos, el mejor consejo siempre será consultar a un abogado para que analice su caso particular.
En consecuencia, se recomienda que el deudor consulte un abogado antes de firmar cualquier contrato, en especial una hipoteca, para que pueda comprender los riesgos que está asumiendo y proponer cambios en cláusulas que resulten inconvenientes.
El asesoramiento que brinda el escribano al momento de la firma puede resultar insuficiente, ya que aquél normalmente es elegido por el acreedor y tendría un conflicto de intereses, si pretendiese asesorar simultáneamente a ambas partes sobre el contenido del contrato.
Sin perjuicio de lo expuesto, he intentado resumir algunos de los consejos más importantes que suelo dar a mis clientes, antes de la firma del mutuo hipotecario, durante el cumplimiento y en caso de que incurran en mora.
Comenzaré con consejos genéricos y luego trataré algunos de los recientes problemas derivados del cepo cambiario.

jueves, 8 de agosto de 2013

El mal desempeño


El mal desempeño
en la jurisprudencia del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación1
Por Agustín Bender2

I.-Síntesis

En el presente trabajo explico sucintamente el funcionamiento del jurado de enjuiciamiento para remoción de magistrados del Poder Judicial de la Nación.
Luego hago un estudio casuístico, reseñando las sentencias que hasta la fecha dispusieron como sanción la remoción del magistrado acusado y aquellas donde se concluyó el procedimiento anticipadamente por renuncia del acusado. De los argumentos esgrimidos en las resoluciones condenatorias y en las acusaciones, extraigo los más utilizados hasta la fecha como causal de remoción de magistrados por mal desempeño.
Finalmente, explico la situación de los jueces renunciantes que conservan el “estado judicial” y propongo la expresa renuncia al mismo como condición previa para la conclusión del procedimiento ante el jurado de enjuiciamiento.-