Artículo publicado en ElDial.com, 10/4/2013, Ref: DC1A33
I.Introducción.
Con el avance de la tecnología, se imponen los contratos celebrados a distancia, a través de internet, utilizando dispositivos electrónicos.
No sólo el derecho argentino se encuentra retrasado respecto de esta nueva modalidad contractual, sino que también lo están las costumbres de los contratantes, quienes muchas veces utilizan para comunicarse tecnologías inseguras respecto de sus equivalentes en papel.
En la tecnología más utilizada, el correo electrónico, es muy difícil probar la autoría de los documentos, su integridad y su recepción, lo que implica un importante riesgo para el emisor y para el receptor.
Lo primero que debemos resaltar es que el correo electrónico impreso en papel no tiene, por sí mismo, valor probatorio alguno.
Desde el punto de vista jurídico y en base a lo dispuesto por la ley 25.506 de firma digital, un correo electrónico es un documento digital firmado electrónicamente, ya que contiene datos vinculados lógicamente con el mensaje que el autor utiliza habitualmente para identificarse.
Pero para que su firma electrónica surta efectos, de forma tal que se considere que el autor ha prestado conformidad con su contenido, es necesario que o bien el autor reconozca el documento, o bien quién invoca la firma consiga probar (por cualquier medio) su validez.
Dado que la tecnología que utiliza el correo electrónico es insegura, sus cualidades técnicas dificultan la prueba de tal validez en caso de desconocimiento.
En consecuencia, cuando una parte necesita invocar como prueba en juicio documentos enviados a través del correo electrónico, no cuenta con normas que le indiquen claramente cómo encarar la prueba ni con tecnologías que la ayuden demasiado en la actividad forense.
La realidad con la que se encuentran los jueces es la de una tecnología insegura masivamente utilizada que dificulta la prueba y una profunda convicción por las partes contratantes de su valor vinculante.
Ello ha llevado a los magistrados a adoptar un criterio flexible y permisivo al evaluar la validez probatoria de los correos electrónicos, cuando además de su versión impresa o digital, existe la posibilidad de contar con otros medios probatorios que ratifiquen su contenido.
Dicha validez de los correos electrónicos se puede construir a partir de indicios derivados de otras pruebas testimoniales, informativas o periciales, invocando la teoría de los actos propios y valorando la actitud procesal de las partes.
También en algunos casos se puede intentar obtener el allanamiento de domicilios y secuestro de soportes de almacenamiento, en poder de la contraria –in audita parte- mediante diligencias preliminares, sabiendo que los jueces han flexibilizando la acreditación del peligro en la demora cuando los documentos son electrónicos. Estas medidas permitirán luego, con intervención de la contraria, producir pruebas periciales sobre tales dispositivos
En la línea descripta, el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación2, si resulta aprobado, introducirá dos normas sumamente flexibles y tecnológicamente neutras que simplificarán el análisis de los medios probatorios.
El proyecto señala, a los efectos de facilitar la prueba que: 1. se considera firmado un documento cuando se utiliza un método que asegure razonablemente la autoría e inalterabilidad (Art. 288 del proyecto); y, 2. El valor probatorio de los instrumentos particulares -en particular de la correspondencia-, corresponde al juez, quién debe ponderar como indicios la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen (Art. 319 del proyecto).
Probar la autoría, integridad y recepción de correos electrónicos sigue siendo una ardua tarea, donde juegan en contra la escueta regulación y la insuficiente seguridad de la tecnología utilizada y donde, a pesar de lo que la intuición indicaría, no siempre la prueba pericial es la más adecuada.